La Cámara Federal de La Plata confirmó el sobreseimiento de un detenido al que se acusó de tenencia de marihuana para consumo personal.
Siguiendo la doctrina del fallo “Arriola”, el Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Zamora había declarado inconstitucional la penalización de la tenencia de drogas para consumo personal en el caso de un preso de la cárcel de Ezeiza al que el SPF había secuestrado cinco gramos de dicha sustancia.
El imputado es un detenido del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, contra quien el SPF había instruido un sumario de prevención por violación a la ley de estupefacientes (Ley Nº 23.737).
Tanto el Juzgado como la Cámara entendieron que la droga secuestrada era para consumo personal y que no afectaba la seguridad pública; en vista de lo cual, siguiendo el precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declararon la inconstitucionalidad del Art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, sobreseyendo al imputado.
Por último, la cámara ordenó que investigue el modo en que dicha sustancia ingresó al penal, pese a tratarse de una institución de máxima seguridad.