A raíz de los trágicos sucesos ocurridos en el Servicio Psiquiátrico Central de Varones (Unidad Nº 20) SPF, la Procuración Penitenciaria de la Nación se pronuncia sobre las graves violaciones a los derechos humanos producidas antes y durante el incendio que tuvo lugar en la madrugada del pasado 31 de Mayo de 2.011.
Exhorta, asimismo, el inmediato retiro de material no ignífugo al interior del régimen penitenciario federal, priorizándose los sectores destinados al cumplimiento de sanciones de aislamiento.
El establecimiento psiquiátrico penitenciario se encuentra ubicado al interior del Hospital de Salud Mental "J. T. Borda”, pero bajo la responsabilidad directa del Servicio Penitenciario Federal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nacional.
En su interior, más precisamente en sus Salas Individuales de Tratamiento -sector comprendido por tres alojamientos individuales donde los detenidos son aislados transitoriamente bajo argumentos psiquiátricos, al ingreso o como modalidad de castigo- se produjo el incendio de una de las celdas, falleciendo un joven de 22 años que se encontraba encerrado en su interior. Consecuencia de la prolongada inhalación del humo que produjo el incendio, murió un joven de 19 años alojado en la celda contigua. La tercera persona que se encontraba detenida en el pabellón al momento del incendio se encuentra ilesa. Al momento de efectuarse el presente comunicado no es posible confirmar las causas que motivaran el inicio del incendio. Corroborar las hipótesis planteadas en el inicio, incendio intencionalmente provocado o falla eléctrica, deberá ser uno de los objetivos prioritarios de la investigación en curso.
Por lo pronto, esto no impide a la Procuración Penitenciaria de la Nación manifestarse respecto de la irracionalidad en la aplicación del encierro, y las responsabilidades del Estado al vulnerar su posición de guarda respecto de las personas que decide privar de su libertad. Con respecto a la aplicación irracional, desmedida y excesiva del encierro, corresponde dejar asentado que las dos víctimas fatales se hallaban detenidas preventivamente en el marco de sendas causas penales, no habiéndose dictado al momento del siniestro condena ni medida de seguridad alguna sobre ellos.
Asimismo, esta Procuración Penitenciaria manifiesta públicamente su repudio a la desidia demostrada en la implementación de medidas de prevención de incendios en establecimientos penitenciarios federales, máxime en aquellos sectores especialmente vulnerables destinados al castigo o aislamiento. En este sentido, la celda que acabó totalmente incinerada, presentaba las cuatro paredes completamente acolchonadas con un material que demostró, a la luz de los trágicos resultados, no sólo ser absolutamente inflamable sino altamente tóxico. Las circunstancias en que se produjo la muerte del segundo detenido exigirán indagar el tiempo de demora en el auxilio por parte del personal penitenciario a cargo de la seguridad en el pabellón y el establecimiento.
Por último, corresponde contextualizar estos hechos dentro de una perspectiva más amplia sobre la producción de muertes en el régimen penitenciario federal. Luego del resultado trágico del pasado 31 de mayo, y de acuerdo a los registros de este organismo, las muertes de detenidos bajo la guarda de la Unidad Nº 20 SPF ascienden a seis en los últimos quince meses, y tres en la última semana. De la información recolectada, puede extraerse también que los fallecimientos registrados al interior del régimen penitenciario federal durante el año 2011 ascienden a diecinueve, trece de ellos por causas traumáticas o violentas. De esta manera, en sólo cinco meses se ha superado el número de muertes violentas registradas para el período 2009, y prácticamente igualado las quince registradas para el año 2008.