22 de Julio, 2020.
En una acción de habeas corpus interpuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Sala 6- ordenó el traslado inmediato de los detenidos contagiados con COVID-19 que se encuentran en las alcaidías y comisarías de CABA, previa realización de un examen médico, a la Unidad 21 o a los complejos del SPF que tengan plazas para realojarlos.
El Área de Centros de Detención no Penitenciarios de la PPN viene monitoreando la situación de las personas detenidas en alcaidías y comisarías de la CABA, habiendo intensificado el seguimiento desde la declaración de emergencia sanitaria, en atención a la mayor gravedad de la situación.
El 20 de marzo el Servicio Penitenciario Federal ordenó la suspensión de los ingresos al Sistema Central de Alcaidías, implicando ello una desafectación de las Unidades N°28 y N°29. Recién el 18 de mayo se dispuso la reanudación de la admisión de ingreso de personas detenidas a la Unidad Nº 28, supeditado a la existencia de plazas disponibles en los establecimientos penitenciarios, donde las personas detenidas puedan cumplir con el aislamiento preventivo y obligatorio por el término de 14 días.
A raíz de esa restricción de ingresos al SPF y de los egresos producidos en el período, entre los meses de marzo a junio de 2020 la población detenida en cárceles federales pasó de 13.971 a 11.755, lo que implica una reducción de 2216 personas presas. Eso ha supuesto que el SPF en la actualidad informe en sus reportes estadísticos que ya no hay sobrepoblación en el sistema, indicando la existencia de 443 plazas disponibles.
La suspensión de ingresos a las alcaidías del SPF llevó a que todas las personas detenidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –ya sea a disposición de la justicia federal, de la nacional o de la justicia de CABA- queden alojadas en alcaidías y comisarias de la CABA, provocando a una situación de absoluto colapso. A 30 de junio de 2020 había 184 personas alojadas en alcaidías de la CABA, siendo su capacidad máxima de 130 plazas, las cuales están destinadas a alojamiento transitorio de no más de 2-3 días. Además dada la situación de colapso, había 147 personas alojadas en las comisarías vecinales de la CABA.
Ante este cuadro de situación, el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso una acción de habeas corpus colectivo correctivo que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°3, acción en la que la PPN participa en carácter de amicus curiae. El 6 de julio pasado la Jueza dispuso la conformación de una mesa entre los distintos actores involucrados en la problemática con el objeto de lograr una solución en el plazo de 60 días (prorrogables).
Ante la apremiante situación actual de 45 personas detenidas en alcaidías de CABA contagiadas con COVID-19 a quienes se les estaba afectando su derecho a la salud (que de ninguna manera pueden esperar el plazo de 60 días prorrogable), el pasado 14 de julio la PPN interpuso una acción de habeas corpus que tramitó ante el Juzgado Nacional de Menores n° 7, a la que adhirió la Defensoría en lo Criminal y Correccional nro. 16. El juzgado dispuso el 16 de julio no hacer lugar a la acción por considerar que no se encontraban agravadas la condiciones de las personas privadas de la libertad.
Frente a ello, la Procuración Penitenciaria de la Nación apeló ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Se sostuvo que las alcaidías de la ciudad son un lugar de tránsito y no garantizan la salud de las cuarenta y cinco personas privadas de su libertad con diagnóstico positivo de Covid-19, en la medida que no son aptas para el tratamiento de patologías infectocontagiosas, no cuentan con infraestructura ni personal médico y de enfermería, sino tan sólo con un legista. Con esa estructura no es posible dispensarles la atención médica que requieren ni cumplir con los protocolos sanitarios vigentes. Además, la permanencia de personas contagiadas con Covid en las alcaidías de CABA pone en riesgo al resto de la población detenida y al personal policial.
El 21 de julio la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, luego de realizar una audiencia por videoconferencia donde se puso en evidencia que la unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal cuenta con plazas disponibles, resolvió revocar la decisión impugnada y hacer lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación. A la vez, ordenó el traslado inmediato de los detenidos, previa realización de un examen médico, a la Unidad 21 o a los complejos del Servicio Penitenciario Federal que tengan plazas para realojarlos.