La PPN presento ante la Suprema Corte de la Nación un amicus curiae en favor de CLAUDIA SOBRERO, la única mujer a quien se ha aplicado la pena accesoria prevista en el artículo 52 del Código Penal (reclusión por tiempo indeterminado).
Dicha presentación contó con la adhesión de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, el Centro de Estudios Legales y Sociales y la Asociación Pensamiento Penal.
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2 -que resolvió establecer como fecha de vencimiento de la pena de la Sra. Sobrero el 18 de enero de 2012- y propuso una solución que se aparta de las convenciones internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Por ello, la Defensora Oficial ante la CNCP, Dra. Mariana Grasso presentó formal Recurso Extraordinario Federal alegando la ostensible violación del principio de legalidad y el principio de jerarquía normativa (arts. 18, 31 y 75 inc 22 de la Constitución Nacional) solicitando la aplicación del principio pro homine (principio interpretativo insoslayable en clave de protección de derechos humanos). En tal interpretación, ninguna persona puede ser condenada a prisión por tiempo indeterminado y mucho menos de por vida.
El 12 de Agosto de 2009 en el legajo de ejecución de la Sra. Sobrero, el juez dispuso el tiempo por el cual se encontraba detenida “…operando el vencimiento de la pena impuesta a los treinta (30) años de encierro, por lo que la Sra. Sobrero reúne el requisito temporal previsto en el art. 54 de la ley 24.660 (libertad asistida), a los veintinueve años y seis meses de prisión, estando en condiciones de obtener su libertad el DIECIOCHO DE JULIO DE 2011.-
Este Organismo considera que, en este caso la pretensión punitiva del Estado se encuentra por demás satisfecha, por cuanto Claudia Sobrero ha cumplido 30 años de reclusión.
Se destaca que la carencia de un límite temporal legalmente establecido en forma expresa en la ley, obliga siempre a deducirlo o interpretarlo a la luz de las normas constitucionales. Y en ese sentido toda afectación de derechos proveniente de la consecuencia jurídica de un delito debe tener límite temporal no siendo admisible que de un hecho emerja una consecuencia imborrable de por vida.
Ello llevaría a establecer categorías de sujetos irrecuperables, estigmatizados de por vida, consecuencia contraria al art. 18 de la Constitución Nacional y a los pactos internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución.
Por otra parte, una condena a prisión perpetua, es una condena cruel, inhumana y degradante que viola la Convención contra la Tortura.
Resulta indispensable por ello, la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en procura de restablecer respecto de Claudia Sobrero, el goce de sus derechos humanos fundamentales. Y de esta manera cumplir con la responsabilidad del Estado argentino en cuanto a la prohibición de establecer una pena que trasciende la vida de la imputada y que avanza sobre el debido respeto a la dignidad de la persona.