11 de Mayo, 2021.
La Procuración Penitenciaria de la nación se presentó como Amicus Curiae en el trámite de libertad condicional de una persona privada de la libertad en el Complejo Penitenciario Federal II y el tribunal resolvió favorablemente. La solicitud fue a raíz de su delicado estado de salud.
La persona privada de la libertad fue entrevistada por dos asesores del Equipo de Trabajo de Marcos Paz de la Procuración Penitenciaria, a pocos días de haber ingresado al Complejo Penitenciario Federal II proveniente de la Unidad Federal N°5 de General Roca. En esa entrevista se constató que esta persona tenía una serie de padecimientos físicos que encuadrarían en los supuestos establecidos por la ley 24.660 para el arresto domiciliario. De hecho, su cuadro hizo que solo permanezca 20 días en la Unidad °5 y luego fuera trasladado al CPF II ya que esa unidad reconoció que no podía darle atención a un cuadro tan complejo.
Su estado de salud era delicado producto de múltiples enfermedades que lo aquejan y que fueron constatadas por un galeno de esta Procuración, quien informó que el detenido padecía HIV, hipertensión arterial, HPV, antecedentes de tuberculosis y lupus, esta última enfermedad sin recibir tratamiento.
El 25 de marzo de 2021 se profundizó sobre las condiciones de detención en la entrevista realizada presencialmente en el Complejo Penitenciario Federal II. Los funcionarios de la Procuración detectaron que a pesar de que el detenido tenía condena firme desde el año 2019, al día de la entrevista no había calificado como condenado, sino que siempre lo había hecho como procesado, generando obstáculos para el acceso a la libertad condicional. Durante todo este tiempo la persona permaneció alojada en el CPF I de Ezeiza y fue recién a partir de su ingreso al CPF II (previo paso de 20 días por la Unidad N°5), y por el accionar de los funcionarios en cuestión que se logró identificar la problemática, dando pronto aviso a las autoridades del Complejo. Adicionalmente se constató el estado de indefensión de esta persona ya que a pesar de haber alcanzado el requisito temporal para la libertad condicional el 1° de enero de 2021, no se había promovido incidente alguno ni se había detectado la vulneración de derechos respecto de las calificaciones.
Fue por el accionar de la PPN que el personal de criminología del CPF II tomó medidas para subsanar la vulneración de derechos por el tiempo que la persona privada de la libertad estuvo sin calificar acorde a su nueva situación procesal. Por ello se realizó una readecuación del concepto y la fase. A su vez, en el marco de la causa se designó un defensor oficial en reemplazo del abogado patrocinante.
A partir de allí, en un trabajo conjunto entre su defensor público oficial Rubén Saggiorato, y esta Procuración, se realizó el pedido de libertad condicional. En este caso, la PPN acompañó la solicitud en calidad de Amicus Curiae poniendo en conocimiento del tribunal no solo las cuestiones de hecho y vulneraciones de derechos ocurridas respecto de las calificaciones, sino también el delicado estado de salud (mediante un informe médico elaborado por un médico del organismo) que se encontraba atravesando la persona en cuestión al tiempo que se fundamentaba la petición conforme a derecho.
Por todo ello el tribunal, mediante un trámite expedito, dio tratamiento al pedido de la defensoría oficial y a los argumentos esgrimidos por la Procuración Penitenciaria como Amigo del Tribunal, concediendo así la libertad condicional de esta persona.