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18 de Octubre, 2021.

El 7 de octubre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) que había declarado inadmisible el recurso de la PPN contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin (CFASM).

La CFASM había confirmado la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de Morón que rechazó la acción de habeas corpus interpuesta en favor de las personas privadas de la libertad en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz que cursaban estudios universitarios en el Centro Universitario Devoto (CUD).

En su decisión, la CSJN sostuvo que la resolución de la CFCP es arbitraria porque no respetó el estándar en materia de habeas corpus respecto de no ser muy estrictos con las formalidades de los recursos de la parte actora. Es decir, la CSJN cuestionó la forma en la que la CFCP trató el recurso y recordó que en este tipo de procedimientos no pueden oponerse cuestiones formales. Ello porque el estándar en materia de habeas corpus, según subrayó, implica que los recursos tienen “la finalidad última de asegurar un recurso efectivo para el amparo de los derechos fundamentales que dicha garantía está llamada a tutelar”[1].

La acción de habeas corpus había sido interpuesta por la PPN en 2017. En esa oportunidad, los accionantes denunciaron las continuas demoras e inconvenientes cotidianos en los traslados hacia el CUD donde se cursaban diferentes asignaturas. Esas tardanzas, sumadas a la falta de espacios especificos para estudiar, falta de insumos y bibliografía impactan en las condiciones de vida de los estudiantes. A su vez, según los datos publicados por el Servicio Penitenciario Federal, en agosto de 2021 solo 717 personas privadas de libertad cursaban estudios universitarios en el ámbito federal.[2]

Las demoras y problemas en los traslados afectan a toda la población penitenciaria y, en consecuencia, se han iniciado varios reclamos al respecto. Por ello, la decisión de la CSJN se trata de un fallo importante, en un contexto en el que el acceso a la educación aún presenta serios obstáculos. La CSJN ordenó a la CFCP garantizar la tutela judicial efectiva de este colectivo, con un estándar muy claro. Ahora, esta última deberá dictar un nuevo pronunciamiento atendiendo a los planteos de los denunciantes y teniendo en cuenta los lineamientos de la CSJN.

[1] CSJN, Sentencia del 7 de octubre de 2021, considerando 7.

[2] Fuente: https://www.argentina.gob.ar/spf/educacion-para-internos