31 de Marzo, 2022.
La Procuración Penitenciaria reitera la presentación ante el Honorable Congreso de la Nación el proyecto de Ley con el fin de hacer operativo el derecho al sufragio de las personas privadas de la libertad.
En su función como organismo que protege y defiende los derechos humanos de las personas privadas de libertad, la PPN remitió a la Honorable Cámara de Diputados. El proyecto, que ingreso con el número de expediente O.V 14/2022 HCDN, intenta regular la cuestión sobre restricciones que sufren las personas condenadas de su derecho a voto.
Los derechos políticos son DD.HH de importancia fundamental, estrechamente relacionados con otros ya consagrados y que, a su vez, sirven como medio para garantizar los demás derechos pertenecientes a una sociedad democrática.
La Constitución Nacional asegura que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio, y garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, “con arreglo a las leyes que se dicten en consecuencia” (art. 37 CN; y 1 y 22 CN). La regulación del derecho a votar debe ser razonable y no puede significar una restricción genérica del derecho (art. 28CN). Sería incorrecta, además, cualquier interpretación de la ley que restrinja o desconozca los derechos y libertades individuales (art. 18CN) o consagre una solución discriminatoria (art. 16 CN).
De la misma manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.25 PIDCP), la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH art. 21) y la Convención Americana (CADH art.23), garantizan el voto universal y ordenan una reglamentación razonable, sin restricciones al derecho a votar. En contra de ello, el artículo 3(e) del Código Electoral Nacional y los artículos 12 y 19 (2) del Código Penal establecen, de modo automático, una sanción electoral anexa a la condena penal, consagrando así un sistema electoral reñido con los derechos humanos.
En el proyecto presentado, se encuentra un análisis detallado de sus fundamentos y de lo importante que son los derechos políticos para todas las personas en una sociedad democrática. Esta importancia, además, ha sido también confirmada tanto por la Cámara Nacional Electoral como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al declarar la inconstitucionalidad de las previsiones que restringen este derecho.
Recientemente, en fecha 10 de febrero del corriente, en el caso “Orazi, Martin Oscar s/inhabilitación (art. 3 CEN) la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición del derecho a voto de las personas condenadas.
Fundamentalmente, la PPN considera relevante que la restricción de los derechos electorales de las personas condenadas resulta anacrónica si se tienen en cuenta los estándares globales de operatividad de los derechos humanos.
Por ello, resulta necesario poner fin a la situación a través de una reforma legal, si se desea la construcción de una sociedad global democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad de los derechos humanos.