01 de Marzo, 2024.
Se trata de un recurso presentado ante la Justicia con la intención de que el privado de libertad cumpla su condena en prisión domiciliaria, al encontrarse atravesando un cáncer linfático de Hodgkin avanzado.
En cumplimiento de su deber legal de proteger los derechos humanos de las personas alojadas, la PPN se presentó como amicus curiae para solicitar en carácter urgente la prisión domiciliaria de un varón de 38 años que se encuentra detenido en el CPF I de CABA y que padece una grave enfermedad.
El recurso se presenta luego de que la defensora particular del detenido presentara oportunamente dos habeas corpus ante el Tribunal Oral Criminal y Correccional Nº 16. El Tribunal demora inexplicablemente la resolución del caso, cuando amerita mayor celeridad en que la persona acceda a la prisión domiciliaria de forma inmediata.
Según corroboraron los equipos de trabajo de la PPN, los síntomas del detenido comenzaron en septiembre de 2023 y la atención médica recibida no fue la adecuada. Hoy en día continúa esta situación, lo que representa un total abandono de persona por parte de las autoridades del CPF I de CABA.
A esta lamentable situación, se suma el hecho de que el privado de libertad nunca fue trasladado al Hospital de Oncología “Marie Curie” ni para sus sesiones de quimioterapia ni para una revisación por parte de un especialista en la materia.
La experiencia de la PPN indica que los establecimientos carcelarios federales no reúnen las condiciones mínimas de infraestructura y recursos necesarios para dar acogida a personas con las características del citado detenido ya que se torna muy difícil y complejo el oportuno y adecuado tratamiento con el correspondiente seguimiento. Si bien no se afirma que el Servicio Penitenciario Federal no cumpla con el deber de brindar asistencia y atención médica a los detenidos allí alojados, lo que se pone de manifiesto es que la misma no resulta suficiente.
La prisión domiciliaria es una de las medidas previstas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). En casos como éstos, es imprescindible recurrir a formas alternativas al encarcelamiento, justamente para que la pena de prisión no se convierta en una pena privativa de la salud, constitucionalmente prohibida.