20 de Abril, 2024.
A partir de la presentación de un hábeas corpus entre la PPN y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Justicia ordenó al Servicio Penitenciario Federal que asegure el acceso al registro fílmico a los integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura sin necesidad de presentar una orden judicial.
El 18 de abril la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia en el habeas corpus que regula el registro y almacenamiento de las imágenes filmadas por el sistema de video vigilancia de las cárceles federales de Ezeiza. La sentencia había sido dictada por el Juzgado Federal I de Lomas de Zamora y luego confirmada por la Cámara Federal de La Plata el 1 de diciembre pasado.
En su momento la Cámara Federal platense indicó que la PPN y los demás órganos de control que forman parte del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura deben tener acceso irrestricto a las grabaciones, sin necesidad de orden judicial alguna.
El juzgado de primera instancia había ordenado al SPF que cumpliera con las reglamentaciones vigentes respecto al funcionamiento y guardado de las filmaciones. De este modo, le otorgaba al SPF un plazo de tres meses para que procediera en la instalación de todas las cámaras de vigilancia faltantes, la reparación de aquellas que funcionaban mal o estaban fuera de servicio y que garantizara que las imágenes y el sonido fueran nítidos, entre otras medidas.
En cuanto al resguardo de las filmaciones, el juzgado de primera instancia había señalado que el SPF debe fijar un plazo único respecto al cual conservará el material fílmico. Además, el tribunal indicó que primero se debe fijar un plazo de guardado, y luego adquirir las herramientas tecnológicas necesarias para garantizar el almacenamiento.
La acción de hábeas corpus presentada por la PPN y la DGN se había iniciado a partir de la extracción de testimonios de un expediente judicial de 2013 en donde se denunciaba en forma general los hechos de violencia institucional de los que eran víctimas las personas alojadas en todos los establecimientos penitenciarios federales ubicados en Ezeiza. Esto incluye los Complejos Penitenciarios Federales I y IV (de varones y mujeres, respectivamente) y las Unidades Nº19 y N°31.
A partir de 2016 se decidió tramitar en un expediente exclusivamente todo aquello vinculado con las cámaras de monitoreo hasta arribar a la sentencia, ahora confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata.
Este fallo resulta fundamental para las tareas de monitoreo y control que realizan la PPN y otros organismos con funciones similares, como el Comité Nacional de Prevención de la Tortura y la Comisión de Cárceles de la DGN.
Las filmaciones en espacios de encierro son una herramienta primordial para la prevención y sanción de hechos de tortura y malos tratos. La experiencia acumulada de la PPN ha permitido corroborar el papel crucial que juegan las imágenes obtenidas por las cámaras de monitoreo en la individualización de responsables tanto por muertes bajo custodia como en hechos de tortura.