28 de Febrero, 2025.
El Procurador Penitenciario Adjunto realizó una recomendación al SPF vinculada con la progresividad para la operatividad de la sanción administrativa de expulsión dispuesta por la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871.
A lo largo de diversos monitoreos e inspecciones realizados por el Área de Personas Extranjeras en Prisión y Argentinos Privados de la Libertad en el Extranjero de la PPN, se advirtieron varios casos en los que los juzgados de ejecución no ordenaron el extrañamiento de personas extranjeras privadas de libertad debido a cuestiones de progresividad, en función de la interpretación del nuevo artículo 17 de la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 (modificado por la Ley N° 27.375).
La Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 establece disposiciones para la expulsión de personas extranjeras con condenas firmes. No obstante, las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.375 en la Ley de Ejecución Penal N° 24.660, especialmente en el artículo 17, han dificultado la ejecución de la expulsión, sobre todo en lo que respecta a los requisitos de progresividad.
El nuevo artículo 17 exige que las personas extranjeras cumplan ciertos plazos en el régimen penitenciario antes de poder acceder a la salida transitoria o a la semilibertad. En función de que el plazo para la ejecución de la expulsión, por remisión del artículo 64 de la Ley N° 25.871 a la Ley N° 24.660, se rige por el artículo 17, el requisito de la progresividad se implementó también para esta sanción administrativa. Esto ha vuelto inoperativa la expulsión para muchas personas extranjeras que cumplen condenas menores a 5 años.
Según los datos de 2023, solo el 5% de las personas condenadas en el Servicio Penitenciario Federal (SPF) estaban en condiciones de ser expulsadas cumpliendo el requisito de progresividad solicitado. Además, muchas personas que cumplen penas menores a 5 años pasan largos períodos como procesadas, lo que dificulta aún más alcanzar el estadio de progresividad requerido para la expulsión.
En este sentido, el Procurador recomendó al director de Régimen Correccional de la Dirección Nacional del SPF que emita directivas a los directores y a los Consejos Correccionales de los establecimientos penitenciarios para promover el avance en la progresividad de las personas extranjeras sujetas a procedimientos de expulsión. En particular, se los instruyó para que, en el caso de las personas extranjeras con penas menores a 5 años que tengan una disposición de expulsión firme, se evalúe favorablemente en la primera calificación como condenadas su promoción excepcional a la fase de confianza, siempre y cuando cuenten con un comportamiento ejemplar y no registren sanciones. Esto con el propósito de posibilitar que en la siguiente evaluación pueda examinarse su promoción al Período de Prueba a efectos de la expulsión, de acuerdo con las nuevas exigencias del artículo 17 de la Ley N° 24.660.
Asimismo, recomendó que se incluya entre las directivas la indicación de sugerir a las personas extranjeras procesadas, sujetas a un procedimiento de expulsión, su inclusión en el Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria, con el mismo objetivo de ir transitando la progresividad del régimen penitenciario y estar en condiciones de acceder al Período de Prueba una vez cumplidos los plazos temporales para la expulsión.
La implementación de estas recomendaciones permitiría volver operativa la expulsión de personas extranjeras, promoviendo un tratamiento más adecuado para las personas extranjeras condenadas y aliviando la sobrepoblación carcelaria existente.