El 9 de agosto de 2013 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó el alojamiento de Walter Lefipán en una unidad carcelaria federal próxima a la ciudad en la que vive su esposa e hijos, con el debido control y resguardo de la seguridad y salud que el detenido necesite.
Para así resolver, hizo lugar a un recurso interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación en el que se cuestionaba el actuar arbitrario del Servicio Penitenciario Federal de trasladar de forma sucesiva e inminentes a Lefipàn a distintas unidades carcelarias federales lejanas a su familia y el rechazo in limine de la acción de habeas corpus por la Justicia Federal de Resistencia, dispuesto sindar oportunidad al detenido de ser escuchado y sin proveerle asistencia técnica adecuada.
Antes de resolver, la Cámara de Casación Penal sustanció el proceso de habeas corpus ante esa instancia, supliendo el actuar irregular de los tribunales inferiores y celebrando una audiencia en la que dio intervención al Ministerio Público Fiscal, la Defensa Pública Oficial, la Procuración Penitenciaria, el Servicio Penitenciario Federal y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)en carácter de amicus curiae.
En su sentencia, el tribunal casatorio recogió los agravios de la Procuración Penitenciaria respecto a la arbitrariedad de trasladar en forma sucesiva a Lefipán a distintas unidades, sin atender a su solicitud de acercamiento familiar y sin dar razón fundada para ello. En esta dirección, señaló“que el SPF no logró dar motivos suficientes para justificar los distintos traslados dispuestos respecto a Lefipán.”
Asimismo, los doctores Gemignani, Hornos y Borinsky observaron el actuar de los distintos jueces que tuvieron intervención en el marco del proceso en anteriores instancias, exhortándolos para que en lo sucesivo garanticen el estricto cumplimiento del trámite previsto en la ley que reglamenta el habeas corpus.
La Procuración Penitenciaria viene trabajando desde 2011 el derecho al mantenimiento de los vínculos familiares y sociales de las personas privadas de su libertad y los traslados arbitrarios del Servicio Penitenciario Federal como impedimento.