Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

05 de Noviembre, 2025.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación y anuló la decisión que limitaba a solo seis horas semanales la permanencia de las personas privadas de libertad en los centros universitarios ubicados dentro de los establecimientos penitenciarios.

El fallo, emitido por la Sala III del tribunal, integrada por los jueces Jantus, Huarte Petite y Sarrabayrouse, consideró que la decisión del juez de primera instancia –que había homologado una propuesta de reducción horaria del Servicio Penitenciario Federal (SPF) sumamente restrictiva– carecía de una debida motivación y no había surgido de un verdadero proceso de diálogo, resultando así arbitraria.

La acción se inició por el dictado de la Resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que restringe gravemente el acceso a la educación superior de las personas detenidas en cárceles del Servicio Penitenciario Federal al prohibir el funcionamiento de centros de estudiantes y prohibir de forma absoluta el acceso a los espacios de estudio fuera del horario de cursada.

Frente a esta nueva situación, la PPN promovió una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo, sosteniendo que la medida ministerial violaba el derecho a la educación de las personas detenidas, en contraposición a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y los tratados internacionales de derechos humanos.

El 9 de abril, el juzgado de primera instancia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la PPN y la DGN y ordenó suspender la aplicación del artículo 2º de la Resolución 372/25 del Ministerio de Seguridad de la Nación por entender que se estaba cercenando el derecho a la educación universitaria al impedir a las personas detenidas estudiar fuera de sus pabellones, utilizar computadoras, acceder a la biblioteca o participar en actividades extracurriculares, de investigación o de extensión universitaria. De este modo, el juzgado pretendía revertir esta restricción casi absoluta en el acceso a la vida universitaria.

Para implementar esa medida cautelar, el juez dispuso la conformación de sendos espacios de diálogo, primero entre el SPF y la UBA; y luego abarcando a todas las partes del proceso. Sin embargo, la autoridad penitenciaria se negó a dialogar en cada una de esas instancias, solo proponiendo un máximo de entre

dos y cuatro horas de permanencia semanal en los centros universitarios y negándose a explicar sus medidas.

Pese a la resistencia del SPF y el Ministerio de Seguridad a cumplir con las instancias de diálogo que el juez había ordenado, decidió homologar la propuesta de la autoridad penitenciaria. Ante ello, los organismos accionantes presentaron un recurso de apelación que fue rechazado, y luego el recurso de casación que ayer concedió la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

En su fundamentación, el voto que lideró el acuerdo del tribunal de casación destacó que el derecho a la educación de las personas privadas de libertad es un derecho personal y social de jerarquía constitucional, que debe ejercerse en condiciones de igualdad con quienes no se encuentran detenidos. Asimismo, subrayó que cualquier restricción a este derecho debe ser sometida a un "escrutinio estricto", lo que implica que el Estado debe demostrar la existencia de fines sustanciales, la idoneidad de los medios elegidos y la ausencia de alternativas menos restrictivas.

La Cámara concluyó que la decisión recurrida no superó este estándar, ya que se basó en una propuesta del SPF que no fue debatida ni fundamentada en la mesa de diálogo convocada, impidiendo un intercambio genuino y volviendo la decisión en una mera homologación de la postura penitenciaria, con una fundamentación "aparente". Durante su fundamentación, el tribunal destacó haber observado la grabación de la reunión de la mesa de diálogo y haber advertido que los representantes de la autoridad penitenciaria se negaron a contestar preguntas e impidieron “un verdadero y eventualmente fructífero intercambio de ideas entre los intervinientes”.

Como consecuencia de esta decisión, se anuló la resolución que fijaba el régimen restrictivo de seis horas y se ordenó al Juzgado de Instrucción que reanude la instancia de mesa de diálogo, garantizando esta vez una participación real de todos los actores, incluidos los estudiantes privados de libertad, para discutir y proponer modalidades alternativas para el ejercicio del derecho a la educación. El fallo establece además estándares precisos que el juez de primera instancia deberá respetar en una futura nueva resolución que se dicte en el marco de la medida cautelar. Entre esos estándares, se ordenó tomar en consideración que el derecho a la educación es una herramienta sustancial para la inclusión de las personas y que no puede limitarse ni ser objeto de discriminación derivada por la situación de encierro.