18 de Febrero, 2025.
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de hábeas corpus colectivo y correctivo presentada por personas detenidas que son estudiantes del Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza. En el proceso, se constituyeron como partes la Procuración Penitenciaria y la Defensoría General de la Nación.
El fallo emitido, ratifica que las demoras sistemáticas en los traslados de las estudiantes hacia el Centro Universitario de Educación (CUE) constituyen un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y una vulneración al derecho a la educación, consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos.
La causa se inició por la denuncia de una detenida que representaba al colectivo de estudiantes universitarias del CPF IV, quienes durante meses llegaron tarde a sus clases de manera sistemática. De los informes incorporados al expediente surge que, en un período de dos meses y medio, la amparista llegó tarde en 19 de las 28 clases cursadas. Las demoras, de hasta una hora y media, eran producto de falencias en la organización de los traslados por parte del Servicio Penitenciario Federal (SPF), que no garantizaba el retiro de las estudiantes de sus pabellones con la antelación necesaria.
Durante el trámite del hábeas corpus, y ante la intervención judicial, el SPF logró subsanar el problema simplemente realizando los movimientos con mayor anticipación. Sin embargo, la experiencia previa —un hábeas corpus similar tramitado en 2024 ante el mismo Juzgado Federal de Lomas de Zamora— demostró que estas mejoras desaparecían una vez que cesaba el control judicial. En aquella oportunidad, ante idénticas demoras denunciadas por las mismas estudiantes, el SPF también ajustó temporalmente sus procedimientos durante el trámite del proceso, lo que llevó a que la causa se declarara abstracta.
No obstante, la solución resultó ser meramente coyuntural: apenas cerrada la intervención judicial, las demoras regresaron. Este patrón de conducta, ahora nuevamente acreditado en autos, evidencia que el Servicio Penitenciario Federal tiene la capacidad operativa para garantizar el derecho a la educación, pero solo lo hace cuando está bajo escrutinio judicial. Sin una orden estructural y un control permanente, la institución penitenciaria retorna a las prácticas que restringen el acceso a los centros universitarios.
Al confirmar la sentencia, la Cámara Federal de La Plata rechazó el argumento del SPF de que el agravio había cesado, y sostuvo que la mejoría registrada durante el proceso no garantiza que la situación no se repita. El tribunal recordó que el Estado se encuentra en una posición especial de garante respecto de las personas privadas de libertad y que las cuestiones de organización o seguridad interna no pueden erigirse como obstáculos para el ejercicio del derecho a la educación.
En consecuencia, se ordenó a la jefatura del CPF IV elaborar un protocolo de actuación permanente que asegure que, en los próximos ciclos lectivos, el traslado de las personas detenidas que son estudiantes se realice en tiempo y forma. Para ello, se deberán establecer horarios fijos para la entrega de boletas, el retiro de los pabellones y el personal afectado a la tarea.
Este nuevo pronunciamiento judicial se suma a los recientes fallos de la Cámara Nacional de Casación Penal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Ambos tribunales anularon restricciones excesivas al horario de permanencia en centros universitarios y ordenaron su ampliación a través de un estricto examen de constitucionalidad sobre las medidas dictadas por el Ministerio de Seguridad. Estos casos revelan un accionar sistemático del SPF dirigido a obstaculizar el acceso a la educación superior, ya sea mediante restricciones horarias o demoras operativas.
La respuesta de la justicia ha sido unívoca: el derecho a la educación no admite limitaciones derivadas del encierro, y las autoridades penitenciarias deben adecuar sus procedimientos para garantizarlo plenamente.


