7 de noviembre, 2013.
La resolución revocada es uno de los tantos casos que la magistrada ha resuelto la inconstitucionalidad de la ley de migraciones, privando de la libertad injustificadamente a personas extranjeras que se encuentran en término de recuperar la libertad y volver a su país de origen.
El día 4 de noviembre la sala IV de la Cámara de Casación Penal revocó el fallo de primera instancia dictado por la jueza subrogante del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 en el cual decretaba la inconstitucionalidad del inc C) del artículo 64 de la ley 25871 y rechazaba autorizar el extrañamiento de una persona extranjera alojada en el Complejo Penitenciario Federal NºI por considerar que violaba el principio de igualdad con las personas detenidas de nacionalidad argentina.
Al momento de votar el Juez Hornos entendió que no se desprende de la aplicación de la normativa citada que esta sea violatoria de algún derecho o principio fundamental y garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos.
Agregó el magistrado que la garantía de igualdad importa el derecho de todos a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y consiste en aplicar la ley a todos los casos de acuerdo a sus diferencias constitutivas, de tal suerte que no se trata de igualdad absoluta o rígida, sino de igualdad para todos los casos idénticos. Descalificando así, la resolución del Juzgado Nº 1 como un acto jurisdiccional válido y ordenar un nuevo fallo.