31 de Diciembre, 2013.
En un documento de posición presentado en diciembre de 2013, la Procuración Penitenciaria de la Nación analiza el alcance del derecho a la seguridad social de las personas privadas de libertad y considera que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos exigen que las limitaciones a la percepción de jubilaciones y pensiones regulada por el artículo 19.4 del Código Penal sean interpretadas y aplicadas del modo más restrictivo posible.
El organismo entiende, además, que una interpretación estricta de la regla del artículo 19.4 del Código Penal resulta la única compatible con la voluntad legislativa, con el desarrollo histórico de la ley penal y con el objeto y fin de la ejecución penal.
Bajo estos principios, la Procuración sostiene que no deben suspenderse las asignaciones cubiertas por el derecho de la seguridad social a las personas condenadas incorporadas a regímenes de prisión domiciliaria, en contra de la interpretación vigente de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que, a criterio del organismo de protección de derechos humanos, debería ser modificada.
La PPN también considera ilegítima la suspensión a las personas detenidas de las pensiones por invalidez, vejez y a las madres de siete hijos a disposición de la justicia, situación que solo agrava la desprotección y vulneración de derechos. La recta interpretación del artículo 19.4 de la ley penal, para la Procuración, puede y debe ser garantizada tanto por la Administración como, en última instancia, a través de un adecuado control judicial.