Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

29 de enero, 2014. 

En la que constituye una de las causas más emblemáticas en las que litiga este organismo en calidad de querellante, la cual tramita bajo el número 4831 ante el Juzgado Federal n° 2, Secretaría n° 6 de Morón, provincia de Buenos Aires, recientemente se ha dispuesto la clausura de la instrucción y la elevación a juicio respecto de las situaciones procesales de los agentes penitenciarios Juan Pablo Martínez, Víctor Guillermo Meza, Roberto Fernando Cóceres, Javier Enrique Andrada, Juan José Mancel, Juan Fernando Morinigo y Ede Martín Vallejos.  

                         Tal como se ha puesto de resalto en diversos informes de este organismo, la situación de impunidad de los responsables por hechos de tortura que se verifica en nuestro país (también observada –por poner solo algunos ejemplos- en las recomendaciones realizadas en 2008 y 2012 por el mecanismo de Examen Periódico Universal y en el Informe realizado en el año 2004 por el Comité Contra la Tortura –ambos de las Naciones Unidas-) ha motivado que la Procuración adoptara un conjunto de acciones tendientes a revertir esa realidad, entre las que se destacan las denuncias, el Registro de Casos Judiciales de Tortura y las querellas.

                        Particularmente, la PPN ha optado por hacer uso de la facultad de constituirse y actuar como parte querellante –conferida expresamente por el artículo 18, inciso “d” de la ley 25.875- en casos emblemáticos de tortura, malos tratos y muerte, siendo el criterio fundamental para el ejercicio de esta prerrogativa legal que las circunstancias del caso indiquen la presencia de prácticas sistemáticas de tortura y malos tratos, o cuando el caso reviste enorme gravedad por sus consecuencias sobre las víctimas[1].

                        Los dos supuestos mencionados (prácticas sistemáticas y significativagravedad) se verificaron a la vez en el caso en cuestión. El 16 de julio de 2011, el detenido BN recibió una feroz golpiza que duró más de dos horas, primero en su celda y después en el octógono del Anexo V, en el marco de la cual sufrió diversas torturas físicas consistentes en golpes de puño, bastonazos, puntapiés y pisadas en los tobillos y pies, mientras se encontraba esposado[2]. Además, fue arrastrado por el suelo e introducido en las duchas de agua fría repetidas veces y contra su voluntad. También fue sometido a diversos sufrimientos psíquicos como intentar introducirle un bastón enel ano y amenazarlo con hacer peligrar su integridad física en el futuro dentro de la unidad.

                        A raíz de las diversas medidas de prueba realizadas a lo largo de la investigación, en muchas de las cuales participó esta Procuración en su proposición y materialización, se constataron las gravísimas lesiones físicas que sufrió BN, que lo dejaron varias semanas en silla de ruedas, así como también las secuelas psíquicas, diagnosticadas como“trastorno postraumático de estrés, de carácter intrusivo y excitativo, el que tiene suficiente jerarquía para generar una grave injuria psíquica”.

                        A su vez, se acreditó suficientemente para esta instancia del procesoque los autores de la tortura fueron, al menos, Juan Pablo Martínez (Jefe de Turno del CFJA al momento de los hechos), Roberto Cóceres, Víctor Guillermo Meza y Javier Andrada (los tres auxiliares de requisa), mientras que Juan Fernando Morinigo, Ede Martín Vallejos (auxiliar de requisa y encargado del pabellón, respectivamente) y Juan José Mancel (Jefe de Día del establecimiento al momento de los hechos), tuvieron pleno conocimiento de los hechos en cuestión e incumplieron su deber de denunciarlos.

                        En virtud de ello, los primeros cuatro se encuentran procesados (Martínez, Cóceres y Andrada, con prisión preventiva) y responderán en juicio en orden al delito previsto en el artículo 144 ter, y los últimos tres nombrados, con relación al tipo penal del artículo 144 cuarto –ambos del Código Penal-.

                        Finalmente, consideramos que los esfuerzos realizados por la Procuración fueron determinantes para contrarrestar las constantes dilaciones procesales introducidas por las defensas de los imputados -remarcando que al hallarnos ante un caso de graves violaciones a los derechos humanos, ese carácter implica una obligación para el Estado que se traduce en deberes de investigación agravados en cabeza del Poder Judicial para conseguir de la forma más rápida posible la realización de los juicios y sancionar a sus responsables- y para lograrel avance de la causa a la etapa de juicio oral.



[1] Conf. Informe Anual 2012, págs. 66/7.

[2] Algunas de esas formas de violencia encuadran en las prácticas de tortura conocidas, respectivamente, como “pata-pata” y “el chanchito” (Conf. PPN, “Cuerpos castigados”, Ed. Del Puerto, 1° reimpr., Buenos Aires, 2009, pág 106 y ss).