29 de Abril, 2014.
En una resolución conjunta del 9 de abril de 2014, los jueces Axel López y Marcelo Peluzzi, a cargo de los tres juzgados nacionales de ejecución penal, dispusieron la intervención de la Unidad N°6 de Rawson por la Dirección Nacional del SPF considerando las denuncias recibidas de parte de distintos organismos (DGN, PPN) acerca de las condiciones de alojamiento de los presos y la atención médica, y los últimos dos casos de muertes violentas en diciembre de 2013 y febrero de este año.
En ese marco se convocaron dos reuniones en las que estuvieron presentes las autoridades del SPF, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, defensorías y fiscalía de ejecución, la Comisión de Cárceles de la DGN, la PROCUVIN y la PPN, en las cuales se escucharon las explicaciones de la administración penitenciaria y se presentaron informes sobre la situación de la Unidad.
Entre las decisiones adoptadas por los magistrados a partir de lo debatido, se destacan la orden al SPF de reformar integralmente el sector de Sanidad y el de internación de la U.6, la suspensión del alojamiento en esa cárcel de personas incluidas en el Programa de Prevención de Suicidios o de aquellas “(…) con riesgo suicida cualquiera sea el modo de evaluación del mismo” por no estar dadas las condiciones mínimas de asistencia, y sobre todo, la requisitoria a la Dirección Nacional del SPF de comunicar a los jueces de ejecución de los traslados de detenidos desde los Complejos Penitenciarios del área metropolitana a la Unidad N°6 de Rawson con quince días hábiles de antelación junto con la fundamentación correspondiente. Se pone en conocimiento de esa autoridad que “(…) no deberá ejecutarse operativo de traslado alguno de dicho penal hasta tanto se cuente con la correspondiente autorización del magistrado competente, previa intervención de las partes.” Esaprevisión se halla vinculada con lo manifestado enlos considerandos de la resolución, acerca de la necesidad de “(…) supervisar con especial rigurosidad las disposiciones administrativas referentes a traslados y permanencia” en esa Unidad.
La PPN observa con gran satisfacción esta última medida en particular, en tanto que ha venido planteando la importancia del control judicial sobre las decisiones de traslado en las distintas intervenciones llevadas a cabo en relación con el tema (Informes Anuales, Recomendación General sobre Traslados N° 804/PPN/2013, amici curiae en los casos ante la CFCP “LEFIPÁN, Walter Roberto s/recurso de casación”, Sala IV causa Nro. 592/13 y “BELTRÁN FLORES, Rosemary y otros s/recurso de casación”, Sala I causa n°32 rta. 30/4/2013, registro n° 20.928, ante el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa “CHENA, Roberto Emanuel y otros s/Hábeas corpus colectivo” legajo n°9221/2 y ante la CIDH en el caso “LÓPEZ, Néstor Rolando y ots.c. República Argentina” caso N° 12.804).