10 de Julio, 2014
La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) demandó judicialmente la rehabilitación del beneficio jubilatorio de una persona condenada privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El reclamo se efectuó contra una resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que interrumpió el pago del haber jubilatorio a una persona luego de su condena, sobre la base de la aplicación directa de los artículos 12 y 19.4 del Código Penal (CP).
El artículo 12 del CP dispone que las penas de prisión de más de tres años implican la inhabilitación absoluta y el artículo 19.4 del CP precisa que esta inhabilitación importa la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro. La Procuración Penitenciaria de la Nación, no obstante, entiende que la aplicación automática de estas reglas es contraria a la Constitución Nacional (CN) y a los instrumentos de derechos humanos ya que restringe los derechos a la seguridad social y a la propiedad sin consideración de las particularidades de cada caso en el marco de un proceso judicial y sin evaluar sus consecuencias concretas sobre la dignidad del encierro.
A fines de 2013 la Procuración ya había expresado estos déficits en un documento de análisis más amplio donde postuló la posibilidad de otorgar a las reglas del Código Penal citadas un impacto mucho más acotado, limitado a los casos donde la percepción de la jubilación efectivamente tenga una relación directa con el hecho delictivo reprochado. Para la Procuración Penitenciaria, el derecho federal obliga al Estado argentino a interpretar las reglas citadas del modo más restrictivo posible. En la misma dirección, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también tiene dicho en el caso Cinco Pensionistas vs. Perú que los Estados sólo pueden reducir las jubilaciones otorgadas en la medida en que ello no contradiga su propósito y razón, lo que en modo alguno ocurre en el medio carcelario donde las personas detenidas deben emplear parte de sus propios recursos para satisfacer múltiples necesidades elementales.
Este caso en torno al derecho a la seguridad social se inscribe en la crítica general de la Procuración Penitenciaria a la aplicación de otras sanciones accesorias sobre derechos patrimoniales, de familia o electorales, cuando ellas son el fruto de una aplicación rigorista de la ley, sin atención a la efectiva justificación y necesidad de su imposición y de las consecuencias concretas en cada caso. Un criterio similar, por cierto, al que ha sido fijado también por la Defensoría General de la Nación en su resolución 1597/12 que recomendó arbitrar los medios necesarios para evitar la aplicación genérica y automática del artículo 12 del Código Penal.