21 de Abril, 2015.
Audiencia para el próximo 22 de abril producto de una acción de hábeas corpus presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN) por la problemática del acceso a la documentación de las personas privadas de libertad.
El Juzgado Nacional en lo Criminal N° 15 fijó audiencia para el próximo 22 de abril a fin de que los representantes del Servicio Penitenciario Federal y del Registro Nacional de las Personas informen acerca del cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia producto de una acción de hábeas corpus presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN) por la problemática del acceso a la documentación de las personas privadas de libertad.
Recordemos que el 22 de diciembre de 2014 la jueza Karina Mariana Zucconi ordenó, entre otras cuestiones, que en el plazo de un año, el “Programa de Documentación Conjunto” surgido del Convenio de Cooperación entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acuerde específicamente la distribución de tareas necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la identidad de las personas condenadas en situación de encierro en unidades del Servicio Penitenciario Federal.
La jueza también ordenó que, mientras no se adopte un régimen específico, la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) debe requerir a las entidades que correspondan “la remisión oportuna y completa de todas las constancias y antecedentes que posibiliten la actualización de la identificación”. Por otra parte, dispuso una serie de medidas vinculadas a la producción y circulación de información acerca de la situación documental de las personas privadas de libertad. Específicamente, indicó que el Servicio Penitenciario Federal ponga en conocimiento de cada uno de los jueces o tribunales a cuya disposición se encuentren los condenados nacionales que carezcan de DNI, la situación particular que atraviesen en ese orden, para que pueda hacerse efectivo el permanente control que legalmente les compete, comprobarla y en su caso, corregirla, en aplicación del art. 3° de la Ley 24.660.
De igual modo, señaló que la Dirección Nacional del RENAPER ponga en conocimiento de la Procuración Penitenciaria Nacional, de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración General de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal, la situación particular que atraviesen los nacionales que han iniciado el trámite para regularizar su inscripción o identificación en pos de obtener el Documento Nacional de Identidad y se encuentren condenados y en situación de encierro en alguna Unidad del Servicio Penitenciario Federal.
La PPN y la DGN habían pedido a la justicia que se requiera al RENAPER y a las respectivas autoridades responsables de la detención y custodia de las personas condenadas que adopten las medidas correspondientes, removiendo los obstáculos y óbices formales que puedan oponerse a la rápida expedición de los documentos de identidad de la totalidad de las personas condenadas que lo requieran y no cuentan con su DNI. En este sentido, la decisión judicial adoptada en el marco de esta acción constituye un gran avance a los efectos de lograr que el colectivo representado supere, a través de un mecanismo diseñado para estos fines, las dificultades existentes en la actualidad para la obtención de su documentación personal.
En el intento de dar solución a la problemática de documentación recientementela PPN ha remitido a la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley. La propuesta ha ingresado a la Comisión de Legislación Penal bajo número de expediente 11OV2015. El proyecto prevé, en términos generales, que ante la solicitud de una persona privada de libertad, todos los organismos involucrados faciliten de oficio y/o gestionen las inscripciones, identificaciones y actualizaciones correspondientes conforme a la situación de cada una de ellas. El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) será el encargado de la documentación de las personas detenidas que lo soliciten. Asimismo, en los casos en que fuera necesario, el RENAPER desplegará de oficio todas las acciones necesarias a efectos de certificar su identidad y emitir la documentación correspondiente.
En línea con la propuesta legislativa, también la PPN sugirió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos la conveniencia de efectuar una modificación del artículo 15 del Reglamento General de Procesados aprobado por Decreto 303/96, adaptándolo a las sugerencias descriptas.