Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

18 de Mayo, 2015.

El año pasado la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) demandó judicialmente la rehabilitación del beneficio jubilatorio de una persona condenada privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  El reclamo se efectuó contra una resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que interrumpió el pago del haber jubilatorio a una persona luego de su condena, sobre la base de la aplicación directa de los artículos 12 y 19.4 del Código Penal (CP). 

El artículo 12 del CP dispone que las penas de prisión de más de tres años implican la inhabilitación absoluta y el artículo 19.4 del CP precisa que esta inhabilitación importa la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro. La Procuración Penitenciaria de la Nación, no obstante, entiende que la aplicación automática de estas reglas es contraria a la Constitución Nacional (CN) y a los instrumentos de derechos humanos ya que restringe los derechos a la seguridad social y a la propiedad sin consideración de las particularidades de cada caso en el marco de un proceso judicial y sin evaluar sus consecuencias concretas sobre la dignidad del encierro. 

La causa se encuentra radicada en el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1 de Capital Federal, y el 14 de mayo del corriente se corrió traslado de la demanda a la ANSeS, que deberá fijar su posición sobre el planteo.

En el mes de marzo se había rechazado la medida cautelar interpuesta. La juez entendió que resolver dicha medida implicaría emitir una opinión sobre la cuestión jurídica interpuesta, y prejuzgar sobre la solución final de la contienda, que de admitirse, desvirtuaría la naturaleza instrumental del instituto cautelar. Contra dicha resolución, la PPN presentó un recurso de apelación. El organismo considera que si bien los reclamos de la medida cautelar y el fondo del asunto son de índole económica, ellos, no persiguen lo mismo. En tal sentido, la medida cautelar interpuesta tiene por finalidad que esta persona lleve una vida digna y de subsistencia en el ámbito carcelario mientras dure este juicio, mientras que la demanda instaurada persigue el reconocimiento de un derecho definitivo e irrevocable.

 

-----------------------

Notas relacionadas:

La Procuración Penitenciaria cuestionó la limitación legal que prohíbe a las personas condenadas cobrar sus jubilaciones 

En un documento de posición presentado en diciembre de 2013, la Procuración Penitenciaria de la Nación analiza el alcance del derecho a la seguridad social de las personas privadas de libertad 

* Documento de Posición:  LAS LIMITACIONES A LA PERCEPCIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PERSONAS CONDENADAS PRIVADAS DE LIBERTAD