03 de Junio, 2015.
La Procuración Penitenciaria de la Nación en conjunto con la Defensoría General de la Nación, el Fiscal Federal de San Martín y el titular de la Procuvin, presentaron a los jueces un resumen final de las pruebas producidas durante el debate.
Tal como estaba programada y luego de seis audiencias en las que se escucharon testigos, peritos y se revisaron todos los documentos de la causa, llegó el momento en que el bloque acusatorio integrado por las querellas que sostienen la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación –patrocinantes de la víctima– conjuntamente con el Fiscal Federal de San Martín y el titular de la Procuvin, tuvieron la oportunidad de presentar a los jueces integrantes del Tribunal Federal Oral N° 1 de San Martín un resumen final acerca de las pruebas producidas durante el debate, que dan cuenta de la brutal tortura de la que fuera víctima el joven Brian Oscar Núñez el 16 de julio de 2011 en el CFJA.
En primer lugar, fue escuchado el alegato del abogado representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación. En su presentación, repasó los elementos probatorios que respaldan la versión de la víctima, tales como las lesiones físicas y las secuelas psíquicas que todavía al día de hoy presenta Brian Núñez a raíz de estos actos de tortura.
Para exponer la magnitud del daño producido a la víctima tras la feroz golpiza, se pudieron describir al menos 19 tipos de lesiones distintas sufridas por Núñez, entre los que se destacan los siguientes: golpes en el cráneo, hematomas en los ojos y en los labios, golpes en los brazos, espalda, tórax, abdomen, quemaduras en los pies, hematomas en toda la extensión de ambas piernas y pies y fracturas en los quintos metatarsianos de ambos pies.
Con respecto a estas dos últimas lesiones, se resaltó durante el alegato que guardan una correlación intrínseca con el método de tortura usualmente conocido como “pata-pata”, “falanga” o “bastinado”, que se encuentra documentado no solo en investigaciones de esta Procuración Penitenciaria[1] y del Registro Nacional de Casos de Tortura y/o malos tratos, sino también en numerosos instrumentos y fallos internacionales sobre la materia (por ejemplo, en el Manual para la Investigación y Documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas –“Protocolo de Estambul”- y en el fallo “Mendoza” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y que consiste en dar golpes repetidamente con un palo en los pies, particularmente en la zona de la planta.
Además, se tuvo por comprobado que mientras se le aplicó este método de agresión física, a Brian Núñez lo pusieron boca abajo con las manos y piernas hacia atrás, con las piernas flexionadas hacia arriba, y le colocaron tres esposas (una en las manos, la segunda en los pies y la tercera enganchando las manos con los pies). Esta práctica constituye en sí misma otro método de tortura por suspensión usualmente conocido como “chanchito”, y que también está documentado en las investigaciones citadas anteriormente[2].
Por otra parte, se destacó que en este caso se logró constatar mediante el peritaje psicológico-psiquiátrico realizado en el Cuerpo Médico Forense a la víctima, que como consecuencia del suceso Brian sufre de un trastorno estrés postraumático, que implica una re-experimentación constante del episodio vivido.
Al momento de argumentar sobre la responsabilidad que le cupo a cada uno de los siete penitenciarios involucrados en el hecho los acusadores no vacilaron en adjudicar a Juan Pablo Martínez, Roberto Cóceres, Víctor Guillermo Meza y Javier Enrique Andrada la conducta de aplicar tormentos físicos y psíquicos sobre la persona de Brian Núñez, prevista y reprimida por el artículo 144 ter, incisos 1 y 3 del Código Penal, mientras que a Juan Fernando Morinigo y a Ede Martín Vallejos se les indilgó el delito de omitir denunciar hechos de tortura que habían llegado a su conocimiento. Asimismo, a quien el día del hecho era la máxima autoridad del establecimiento carcelario, Juan José Mancel, se lo acusó no solo por esa omisión sino también por ejecutar actos concretos tendientes a encubrir lo ocurrido, tales como la adulteración de registros internos y la creación de una versión falsa que fue volcada en el sumario de prevención que se remitió a la justicia federal de Morón al inicio de la investigación.
Una vez repasados meticulosamente todos los elementos de prueba reunidos en la causa, valorada la tremenda gravedad y trascendencia del hecho, la Procuración Penitenciaria, en su rol de querellante, solicitó la pena de 15 años de prisión efectiva para los cuatro coautores de los tormentos aplicados sobre la persona de Brian Núñez – Martínez, Cóceres, Meza y Andrada –; 5 años de prisión efectiva para Juan José Mancel; y 4 años de prisión efectiva para Juan Fernando Morinigo. Por último, se requirió la absolución del ex agente penitenciario Ede Martín Vallejos por haber actuado bajo las amenazas proferidas por sus superiores jerárquicos enjuiciados hacia su vida e integridad física y la de su familia.
El turno de las defensas de los acusados tendrá lugar entre los días 4 y 11 de junio del corriente año, siendo esta última fecha la programada por el tribunal para dar a conocer su veredicto.
[1]Ver por ejemplo, de la PPN, “Cuerpos castigados. Malos tratos físicos y tortura en cárceles federales”, Ed. Del Puerto, Bs. As., 2008, pág. 106; y del RNCT, Informe Anual 2013, págs. 46/7.
[2]RNCT, Informe Anual 2013, pág. 50.
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