13 de Julio, 2015.
El pasado 30 de junio de este año la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal condenó al agente del SPF Maximiliano Barresi a la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 5 años, por el delito de imposición de vejámenes a presos.
Esta resolución se emitió como consecuencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en septiembre del año pasado había revocado la absolución del mencionado acusado, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Esta causa había sido iniciada por una denuncia presentada por esta Procuración Penitenciaria el día 16 de julio de 2007. Allí se refirió que “el día 3 de julio de 2007, en oportunidad de efectuar una visita a la Unidad II del SPF, asesores de este organismo fueron advertidos por parte de varios internos acerca de una violenta ´bienvenida´ que había tenido lugar la noche precedente. Con ese término, propio de la jerga carcelaria, se referían a la práctica habitualmente utilizada en las cárceles argentinas, consistente en golpear, amenazar y ´verduguear´ a los internos que ingresan al penal´.
En la sentencia, el Tribunal remarcó que la complejidad de estos casos, “donde se enfrentan versiones de agentes del SPF con la de damnificados o testigos que se encuentran privados de su libertad en establecimientos penitenciarios, cuyo cuidado se encuentra a cargo de los denunciados”, hace necesaria“la adopción de una visión de conjunto del material probatorio reunido, y un criterio amplio al momento de su ponderación”.
Desde esa perspectiva, se señaló que la falta de identificación por parte de las víctimas de quienes habían sido sus agresores no puede conducir de por sí a desvincularlos de su responsabilidad en los hechos, teniendo en cuenta no sólo que las víctimas explicaron que era imposible esa identificación ya que eran obligadas a mirar hacia abajo o a la pared, sino también que en el proceso se comprobaron las lesiones que tenían los damnificados y que los acusados estaban presentes en el lugar donde se produjo la golpiza.
Asimismo, cabe remarcar que los jueces fundaron la condena del imputado (quien se desempeñaba como jefe de turno al momento del hecho) en la afirmación de que –a pesar de que no se acreditó que haya golpeado a las víctimas- su presencia durante la golpiza en condición de superior jerárquico de quienes sí efectuaron agresiones físicas lo convierte también en autor del delito por haber consentido el accionar de sus subalternos.
En conclusión, debido a los estándares probatorios y de atribución de responsabilidades que establece, el fallo constituye un pronunciamiento jurisdiccional de gran trascendencia contra la impunidad de las violaciones a los derechos humanos en contextos de encierro, que se suma a la condena obtenida recientemente en el caso Brian Núñez, en el cual la PPN se desempeña como querellante.