27 de Octubre, 2015.
En el marco de una causa en la cual se discute el otorgamiento del arresto domiciliario de una mujer detenida en la Unidad N°31, la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitó que se admitiera su intervención en el procedimiento en calidad de amicus curiae.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación, compuesta por los jueces Sarrabayrouse, García y Días, resolvió por unanimidad, autorizar a este organismo a actuar como amigo del tribunal, y por mayoría, a intervenir en la audiencia celebrada el 31 de agosto de 2015.
La Procuración Penitenciaria intervino en la audiencia y expuso más ampliamente las razones introducidas en su presentación escrita, focalizando sus principales argumentos sobre dos ejes: por un lado en la interpretación que debe darse al interés superior del niño, el cual no puede quedar subordinado a las exigencias del derecho penitenciario, y por el otro, en los argumentos denegatorios que toman en cuenta la situación en la que se encuentran las mujeres detenidas en la Unidad N°31, argumentos que se apartan largamente de lo constatado por la PPN en el trabajo que realiza a diario.
Caben resaltar los votos de los jueces Sarrabayrouse y Días, quienes argumentaron en torno al alcance de la participación de la Procuración Penitenciaria que “…el art. 468, CPPN, regula, justamente el debate durante el trámite del recurso de casación. Y si el objetivo de la admisión de los amicus es precisamente garantizar una amplia discusión sobre la cuestión litigiosa, entendemos que limitar su participación a la presentación del escrito, en este caso particular, significa cercenar aquella posibilidad, impidiendo una controversia más extensa y enriquecedora. En este aspecto, también debe considerarse la centralidad de la audiencia oral y pública como antecedente de la resolución del tribunal. De aquí, si no se conocen públicamente los argumentos del amicus admitido, además de devaluarse su participación, aquel debate perderá la riqueza que el instituto busca promover”.