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14 de Enero, 2016.

En el año 2010 la PPN presentó un habeas corpus correctivo colectivo en favor de los detenidos afectados con resguardo alojados en el pabellón G de la UR de Ingreso del CPF I de Ezeiza debido al régimen de aislamiento permanente al que eran sometidos.

Su resolución positiva dispuso la conformación de una mesa de diálogo integrada por DGN, SPF y PPN, junto con otras instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.

En ese marco se redactó el “Protocolo para la implementación del Resguardo de persona en Situación de Especial Vulnerabilidad” que define la medida, y establece las responsabilidades y obligaciones del SPF para el correcto desarrollo del Resguardo. La reglamentación entró en vigor en el mes de abril de 2013, luego de ser aprobada por la autoridad penitenciaria, publicada en el Boletín Publico Normativo del Servicio Penitenciario Federal Argentino Nº 500 y homologada por el juzgado interviniente.

Conforme las disposiciones del protocolo, en el plazo de un año desde su homologación judicial el SPF debía convocar a las partes integrantes de la Mesa de Diálogo para evaluar su implementación. No obstante, y a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas por esta Procuración, a diciembre de 2015 la autoridad penitenciaria aún no había iniciado la convocatoria. Por ello, el 18 de diciembre la PPN solicitó al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora, secretaría 1, la citación de las partes intervinientes en la elaboración del protocolo y la disposición de la reapertura de la mesa de diálogo, a fin de realizar una evaluación conjunta sobre la aplicación de la reglamentación, redefinir estrategias y tomar las medidas correspondientes para avanzar en el correcto y pleno desarrollo del resguardo.

Desde la aplicación del protocolo la PPN realiza un monitoreo permanente de las condiciones en que se aplica el resguardo a partir del cual se ha identificado una notable reducción del aislamiento unicelular como régimen de encierro permanente que históricamente la agencia penitenciaria aplicaba sobre este colectivo. Sin embargo, se ha observado que aún existen focos de aislamiento, y se detectaron otras irregularidades e incumplimientos de gravedad en relación al resto de los contenidos generales de la reglamentación.

En este sentido, las problemáticas más relevantes son aquellas vinculadas con la gestión operativa y la organización de la información producida sobre las personas afectadas con resguardo; las deficitarias condiciones cualitativas de encierro; la persistencia del aislamiento ante situaciones determinadas; y la ausencia de políticas de reducción del resguardo y revinculación del colectivo con el resto de la población penal.

Para más información, se adjunta copia digital del escrito presentado.