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28 de Enero, 2016.

"Las Reglas de Mandela podrían ser el anuncio de una nueva era en la que se respeten plenamente los derechos humanos de los presos”. (Yuval Ginbar, asesor jurídico de Amnistía Internacional).

Las recientemente aprobadas “Reglas Mandela” que establecen nuevos estándares para el tratamiento de la población reclusa podrían contribuir -de ser aplicadas plenamente-, a cambiar lo que hasta ahora ha sido el sistema carcelario y su política de sujeción y castigo para transformarse en una oportunidad de desarrollo personal que traiga a su vez beneficios para la sociedad en su conjunto.

Las Reglas Mandela agregan una serie de principios que incluyen el respeto a la dignidad humana y la prohibición inderogable de la tortura y cualquier trato cruel, inhumano o degradante. Entre otros temas propone la investigación de todas las muertes en custodia, la protección y cuidados especiales de los grupos vulnerables privados de libertad, la necesaria independencia del personal médico, establece amplias restricciones sobre las medidas disciplinarias, brinda el derecho de acceso a la representación legal y se incluye una regulación más precisa y detallada en lo que hace a los registros personales.

Establece como finalidad de la pena la protección de la sociedad contra el delito y la reducción de la reincidencia, lo que sólo puede lograrse con una adecuada reinserción de la persona en la sociedad tras su puesta en libertad.

La Asociación de Pensamiento Penal destacaba lo siguiente respecto a las Reglas: “Por los cambios positivos que trae consigo, por el compromiso humanista que demuestra, y por el rendimiento que a lo largo de décadas ha demostrado al momento de otorgar sustento normativo a todas las medidas que buscan mejorar la inhumana situación en la que se encuentran las cárceles de la región, estas nuevas Reglas deben ser recibidas con entusiasmo. Si bien la privación de la libertad en sí misma continúa demostrando su falta de capacidad para solucionar los conflictos penales –así como su capacidad para agravarlos–, estas aproximaciones abren la puerta a cambios progresivos que pueden mejorar ´aquí y ahora´ la situación de las personas que actualmente se encuentran privadas de libertad”[1].

Un poco de historia

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos fueron producto de un largo y arduo proceso de elaboración que dio inicio en 1926 y fueron finalmente aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1955; para luego, en 1957, serlo por el Consejo Económico y Social.

Su objeto principal había sido “establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos”.

A pesar de no ser un instrumento de carácter jurídicamente vinculante, fueron adoptadas como estándar internacional respecto a las personas privadas de libertad.

No obstante estas bases, tras casi 60 años desde su aprobación, se fue configurando un nuevo contexto donde la utilización del encarcelamiento se expandió exponencialmente y se volvió la respuesta privilegiada como medida preventiva. Consecuentemente, el aumento significativo de personas recluidas en prisión generó serios problemas de hacinamiento con efectos  colaterales: deficiencias en la salud, educación, trabajo, entre otros.

Ante los nuevos problemas carcelarios, la Asamblea General solicitó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que estableciera un grupo intergubernamental de expertos para intercambiar información sobre las mejores prácticas y sobre la revisión de las actuales Reglas Mínimas, a fin de que reflejen los avances recientes de la ciencia penitenciaria.

Se llevaron a cabo cuatro reuniones del Grupo de Expertos: del 31 de enero al 02 de febrero de 2012 en Viena, del 11 al 13 de diciembre del mismo año en Buenos Aires, el 25 al 28 de marzo de 2014 en Viena y, del 02 al 05 de marzo de 2015 en Sudáfrica. En el marco de ese proceso, en el año 2013 la Asamblea General invitó a los Estado miembros, a la sociedad civil y órganos pertinentes de los Estados a contribuir al proceso de revisión, oportunidad en la cual la Procuración Penitenciaria en conjunto con la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos pudo hacer llegar sus aportes. 

El nuevo texto tuvo la pauta de no reducir el alcance de ninguna de las normas existentes sino más bien mejorarlas de acuerdo con los avances de la ciencia penitenciaria y las buenas prácticas, con el objeto de promover condiciones dignas de las personas detenidas.

Las conclusiones del documento fueron presentadas en el 13° Congreso de la Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal que tuvo lugar en Doha, Qatar del 12 al 19 de abril del 2015. Recibidas con beneplácito, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal recomendó al Consejo Económico y Social que consienta el proyecto de resolución para ser sometido a la Asamblea General a fines del 2015; lo que así sucede para finalizar con su aprobación.

El Grupo de Expertos recomendó que las Reglas Mínimas se denominen “Reglas de Mandela” en homenaje Nelson Rolihlahla Mandela, que pasó 27 años encarcelado como parte de su lucha por los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz a nivel mundial. También recomendó que el “Día Internacional de Nelson Mandela” que se celebra el 18 de julio de cada año, se amplíe como “Día de Mandela a favor de los Derechos de los Reclusos” impulsando condiciones de encarcelamiento dignas, conciencia acerca de que las personas recluidas también forma parte de la sociedad y una valorización de la labor del personal penitenciario como servicio social de particular importancia.

[1]http://www.pensamientopenal.org.ar/app-celebra-la-aprobacion-de-las-reglas-mandela-para-tratamiento-de-los-reclusos/