19 de Febrero, 2015.
El pasado 15 de febrero el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Capital Federal resolvió favorablemente un pedido de arresto domiciliario de una mujer detenida en la Unidad N° 31 junto a su hija de 1 año y 3 meses de edad desde abril del 2014.
El pedido de prisión domiciliaria fue denegado en primera instancia. Sin embargo, y debido a varias agresiones padecidas en la unidad y ante el temor de separación de la madre y su hija, la Defensoría Pública Oficial ante el TOC N° 3 realizó un nuevo pedido, ofreciendo un nuevo domicilio para el cumplimiento del instituto.
La PPN tomó conocimiento de las agresiones sufridas por la mujer durante su alojamiento en la Unidad N° 31, que implicaron la incorporación de la mencionada a la modalidad de régimen de resguardo. Entendemos que esta modalidad no resultaba apropiada, debido a la falta de contacto de la detenida y su hija con el resto de la población, quien debía realizar sus actividades laborales y educativas en el mismo lugar de alojamiento.
Teniendo en cuenta la situación, el Equipo de Género y Diversidad Sexual se presentó en carácter de “amicus curiae”, fundado en la importancia que el sostenimiento del vínculo materno – filial implica en el desarrollo de los niños y niñas.
Esta medida se toma en el marco de las estrategias de intervención de la PPN ante posibles externaciones de niño/as, política aplicada por la administración penitenciaria de la Unidad N° 31 desde el 2013 hasta la actualidad.