27 de Mayo, 2016.
En fecha 13/08/2014 la Procuración Penitenciaria de la Nación en conjunto con la Asociación por los Derechos Civiles interpusieron una acción de amparo colectiva en favor de todas las personas condenadas, detenidas, con domicilio electoral en C.A.B.A. excluidas del padrón electoral y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 inciso 2 CP y 3 inciso E, F y G del Código Nacional Electoral. Como respuesta a ello, el día 15 de Octubre de ese año el Juzgado Federal a cargo de la Jueza Servini de Cubría resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada. En función de ello, contra dicha sentencia este organismo interpuso recurso de apelación, el que fue concedido, radicándose la causa en la Cámara Nacional Electoral en fecha 6 de Noviembre de 2014.
El día 24 de Mayo del año en curso, la mencionada Cámara revocó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación), como así también requirió al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo, que extremen los recaudos necesarios a fin de revisar la reglamentación vigente a la mayor brevedad posible, adoptando las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos condenados.
En esta oportunidad la Cámara destacó “lo que se reputa inconstitucional es la denegación del derecho a voto como pena accesoria automática, sin vinculación alguna con la situación del condenado. Una limitación de este carácter,con las particularidades mencionadas, implica una restricción indebida al derecho al sufragio que este Tribunal no puede cohonestar, pues –como se ha dicho- el sufragio es ejercido en interés de la comunidad política –a través del cuerpo electoral- y no en el del ciudadano individualmente considerado(…) “Se descartó que la privación del voto a los condenados sirva de “mensaje educativo”, por ser contradictorio negar a la gente el derecho a participar en las decisiones del gobierno, para enseñarles a obedecer la ley (…) Por el contrario, “negar a los presidiarios el derecho a votar es perder un medio importante de enseñarles valores democráticos y el sentido de la responsabilidad social” (…).Estos argumentos encuentran fundamento en la mismaConstitución Nacional que en sus arts. 37, 1 y 22 asegura el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio, y garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, “con arreglo a las leyes que se dicten en consecuencia. La regulación del derecho a votar debe ser razonable y no puede significar una restricción genérica del derecho (art. 28CN).
La PPN considera que la declaración de inconstitucionalidad representa un avance jurisprudencial en la vigencia de los derechos humanos de la población privada de libertad y celebra el logro, pretendiendo alcanzar la modificación legislativa necesaria para hacer efectivo la sentencia de la Cámara.
En este sentido, vale recordar que la PPN el pasado 15 de marzo presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados que tramita bajo el expediente N° 159/2016 tendiente a superar la imposibilidad que poseen las personas privadas de su libertad condenadas para ejercer su derecho al sufragio.