10 de Julio, 2017
Fotografía de archivo
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirma resolución que hizo lugar a la acción de habeas corpus en favor de los internos del CPF I de Ezeiza
El día 27 de marzo del corriente año, el Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora resolvió hacer lugar a la acción de habeas corpus colectiva interpuesta en favor de la totalidad de los detenidos alojados en el CPF I por encontrarse agravadas las condiciones de detención, ordenando a las autoridades del Complejo el urgente acondicionamiento de la cocina central a los efectos de que cumpla con los estándares de higiene y salubridad vigentes. Asimismo, se requirió al Complejo que realice un control de la calidad de la materia prima utilizada; de los procedimientos de lavado de utensilios de la cocina; de limpieza y desinfección de las superficies en contacto con alimentos; de lavado de manos; de prácticas de elaboración de alimentos para prevenir la contaminación cruzada; tiempo y temperatura de conservación de alimentos y cocción, como así también la implementación de las recomendaciones brindadas por la ANMAT. En relación a las dietas se ordenó la inmediata regulación de las mismas debiendo reforzarse los sistemas de supervisión. Por último ordenó el cumplimiento del “Protocolo de Manipulación y Control de Alimentos”, homologado por el juzgado interviniente en el marco de una causa resuelta en 2011.
Contra dicha Resolución el SPF interpuso un recurso de apelación, el cual fuera concedido y tratado ante la Sala II de la Cámara Federal de La Plata. Frente a ello, la Fiscalía y la Defensoría intervinientes requirieron el dictado de una medida cautelar, a la que esta PPN adhirió, a los efectos de que se arbitren los medios necesarios para que se dé estricto cumplimiento a lo ordenado en el decisorio judicial sin perjuicio de lo que se resolviera en el recurso interpuesto por el SPF, medida que fuera otorgada y también apelada por el requirente.
El día 29 de junio la Cámara resolvió confirmar la resolución apelada, ordenando el cumplimiento de las medidas oportunamente dictadas por el juzgado interviniente. Entre los argumentos vertidos por los magistrados para llegar a la decisión, se indicó que la acción de habeas corpus incoada resulta ser la vía más efectiva para corregir este tipo de falencias que atentan contra el derecho a un trato digno, garantizando de esta manera una efectiva tutela judicial. Asimismo, los jueces advirtieron que no resulta necesario que se comprueben situaciones que pongan en riesgo la salud y vida de las personas detenidas para tener por acreditado el riesgo concreto que existe respecto a la temática denunciada y la cantidad de detenidos que pueden verse damnificados con la situación alimentaria imperante.
Con respecto a la apelación de la medida cautelar otorgada, la Cámara resolvió declarar inoficioso el tratamiento del recurso en virtud de haber sido resuelta la cuestión de fondo en la misma fecha.
La confirmación de la sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Federal de la Plata implica la plena garantía de los derechos a la alimentación, salud y dignidad de las personas detenidas en el CPF I y un avance en lo que respecta a la protección de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.