12 de Julio, 2017.
El pasado sábado 8 de Julio, por la tarde, se produjo la muerte por ahorcamiento de un detenido alojado en el Pabellón A de la Unidad Residencial IV del CPF I de Ezeiza. Se trata del séptimo fallecimiento bajo esa modalidad en el transcurso de este año en dicho establecimiento; misma cantidad que en los treinta y seis meses anteriores (dos en 2014, tres en 2015 y dos más en 2016).
El alarmante incremento en la cantidad de fallecimientos por ahorcamiento en el CPF I de Ezeiza, agravado en contextos de aislamiento en solitario, ha provocado también elevados índices de muertes violentas en el Servicio Penitenciario Federal: en 2017 se han registrado trece fallecimientos traumáticos, prácticamente igualando en poco más de un semestre las catorce muertes violentas registradas en todo el año 2016. Los 24 fallecimientos –agrupando violentos y no violentos- registrados en el SPF en estos seis meses y fracción resultan también motivo de preocupación, si se compara su proyección anual con los 36 casos contabilizados en todo 2016, y los 38 en 2015.
Este organismo ha advertido en ocasiones anteriores sobre la complejidad de asignar a las muertes bajo custodia categorías definitivas como suicidios u homicidios. En el caso de los fallecimientos por ahorcamiento, más aun en contexto de aislamiento, resulta inadecuado arriesgar sin más definiciones como suicidio, al menos sin poner previamente en crisis la participación de terceras personas, y hasta la intencionalidad de la víctima en el caso de tratarse de una autoagresión. Este nivel de análisis, en todo caso, supone siempre una conclusión propia de la PPN alcanzada hacia el final de una investigación administrativa, definición que puede consolidarse –o revertirse– con el avance de las actuaciones. Las investigaciones administrativas de la Procuración Penitenciaria de la Nación ante casos de ahorcamiento han permitido reconstruir una categoría propia de fallecimientos bajo custodia, que pese a reconocerse como autoinfringidos, no pueden ser definidos como suicidios: aquellos ahorcamientos realizados en el marco de medidas de fuerza extremas, ante la cancelación por parte de la administración penitenciaria de canales de diálogo y reclamo legítimos y menos lesivos.
Sí, las investigaciones administrativas desplegadas por este organismo ante cada caso de muerte por ahorcamiento registrada, permiten asociarlas a diversas prácticas estatales lesivas de los derechos humanos. Entre ellas, la ausencia de una política proactiva de promoción y protección de la salud mental de las personas detenidas, entendida desde una perspectiva integral que, en términos de régimen penitenciario imperante, hace a la experiencia de encierro cotidiana vivible o, por el contrario, mortificante. También la inexistencia de prácticas de intervención reforzadas ante la vivencia de situaciones especialmente traumáticas (graves problemas familiares, resoluciones judiciales adversas, períodos prolongados de aislamiento en solitario, experiencias de violencia por otros detenidos o personal penitenciario, persistencia o agravamiento de las adicciones).
La caída en desuso del Programa de Prevención de Suicidios, que persiste solo formalmente, y el progresivo desmantelamiento del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA), ambos emplazados dentro de las instalaciones del CPF I de Ezeiza, son indicadores sumamente preocupantes de la estructural desatención a la salud mental de las personas detenidas. También lo es la circulación desregulada de psicofármacos.
Advertimos como ciertas lógicas de gestión penitenciaria, cada vez más, abonan la articulación del malestar subjetivo y de las demandas personales por la vía del propio cuerpo. Un cuerpo intervenido -cortado, lastimado, colgado- hasta la muerte. La reiteración de casos de ahorcamiento como respuesta extrema ante un reclamo persistentemente desoído –detenidos que solicitan el ingreso de un familiar, acceso a un teléfono, suspensión de una situación de aislamiento en solitario agobiante, o el traslado a un establecimiento cercano a su hogar- imponen también la necesidad de la administración de replantearse la necesidad de establecer canales de comunicación e intervención fluidos y eficaces, evitando así medidas de fuerza con riesgo tan elevado para la integridad física de las personas detenidas.
Se destacan, por último, las irregularidades detectadas al momento de constatarse la producción de un ahorcamiento, que incluyen desde la ausencia de lineamientos claros hacia el personal de seguridad –obligación de auxiliar a la persona detenida, descolgándolo e iniciando maniobras de reanimación-, falta de preparación de los mismos agentes en RCP y otras herramientas necesarias para intervenir frente a una emergencia, y demoras cercanas a los veinte minutos entre la constatación del ahorcamiento y el arribo del médico de guardia. La reiteración de fallecimientos con respuesta ineficaz frente a la emergencia, ha motivado la Recomendación Nº 858/PPN/17 dirigida a las autoridades penitenciarias, encomendándoles la adopción de un protocolo de actuación y el suministro de los recursos materiales necesarios para responder adecuadamente frente a urgencias y emergencias médicas.