20 de Julio, 2017.
Entre la noche del lunes y la madrugada del martes 18 del corriente mes, se llevó a cabo el traslado arbitrario de seis estudiantes universitarios del Centro Universitario de Devoto –CUD- que fueron llevados a la Unidad 19 del SPF, ubicada en la localidad de Ezeiza.
Entendemos que el traslado de los estudiantes no sólo vulnera la Resolución Nº 310/91 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que ordena resolver la situación de cada persona privada de libertad estudiante previo dictamen conjunto de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y el Servicio Penitenciario Federal (SPF); sino que quebranta el ejercicio del derecho a la educación y al trabajo, puesto que los estudiantes no pueden ser trasladados de la unidad donde desarrollan su cursada, ni del lugar en el que llevan a cabo una tarea remunerada. Menos aún si en la Unidad 19 no se puede garantizar el pleno desarrollo de estos derechos fundamentales.
Vale destacar que esta Procuración ha acompañado históricamente los reclamos del CUD. Así pues, en el 2011 se tomó intervención en una acción de Habeas Corpus Correctivo Colectivo a favor de estudiantes universitarios detenidos incorporados al Programa UBA XXII que no estaban siendo trasladados desde Ezeiza al CUD provocando la pérdida de condición de alumno regular y la imposibilidad de avanzar en el régimen de progresividad.En la acción emprendida también se observaron las malas condiciones en las que se realizaban los traslados y el excesivo tiempo que permanecían en las unidades de origen aguardando el arribo del móvil de traslado hacia el CUD.Tras el trámite en varias instancias, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió exhortar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que cumpla con la Resolución 310/91 para poneren funcionamiento la Junta de Evaluación Permanente, integrada por la UBA y el Servicio Penitenciario Federal, y en la que participara esta Procuración para atender toda cuestión que se plantee referente a la adquisición o pérdida de la condición de alumno regular de un estudiante.Asimismo, resolvió establecer el plazo para que se efectivice el traslado de los internos alojados en otras unidades del SPF que asisten al CUD, a efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el art. 138 de la Ley Nº 24.660. La ejecución de la sentencia está a cargo del Juzgado Nacional de Menores Nº 4 Secretaría 10 y esta Procuración mantiene un rol activo tendiente a monitorear la situación.
Es preciso destacar que la experiencia del CUD resulta una instancia valiosísima que ha permitido que muchas personas privadas de libertad obtengan un título universitario en el encierro, y ha sido ejemplo para el país y el mundo, por su modelo sustentado en la autogestión de los estudiantes universitarios. Numerosos estudios han comprobado además que es una herramienta de reinserción social fundamental, en tanto posibilita la incorporación al mercado de trabajo disminuyendo sensiblemente la reincidencia en el delito penal.