16 de Febrero, 2017
En conmemoración del décimo aniversario de la adopción de La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el próximo viernes 17 de Febrero se disertará sobre la misma en la sede de Naciones Unidas de Nueva York.
El Director de Relaciones Institucionales de la Procuración Penitenciaria y uno de los redactores de dicha Convención, Dr. Horacio Ravenna, participará como experto en Derechos Humanos en la reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre “Desapariciones Forzadas” con el objetivo de examinar los posibles obstáculos a los que se enfrentan los Estados en la ratificación de la mencionada Convención y la mejor manera de resolverlos.
Los panelistas debatirán estrategias para superar estos desafíos, en particular, las sinergias necesarias entre los Estados, mecanismos de derechos humanos, organizaciones intergubernamentales, organismos de derechos humanos y la sociedad civil, incluidas las familias de desaparecidos, para aumentar el nivel de ratificación de la Convención. Actualmente 56 estados son parte de la misma.
Las exposiciones se transmitirán el próximo 17 de febrero a partir de las 12hs. (Argentina), en la WebTV de la ONU en: http://webtv.un.org/live-now/watch/general-assembly-high-level-meeting-to-commemorate-the-tenth-anniversary-of-the-adoption-of-the-international-convention-for-the-protection-of-all-persons-from-enforced-disappearance/5295519843001
16 de Febrero, 2017.
Durante los últimos años la población privada de libertad en Argentina ha crecido de forma ininterrumpida. Basta con ver la evolución de la tasa de encarcelamiento, que según las estadísticas oficiales para 2015 trepó a 168,5 personas presas cada 100.000 habitantes, para identificar que el incremento se produjo tanto en términos absolutos como relativos.
Esta tendencia se ha replicado en el SPF, donde -para hacer frente a la creciente demanda de cupo- desde 2014 se amplió progresivamente la capacidad de alojamiento de los establecimientos penitenciarios, sin considerar ciertos criterios objetivos de habitabilidad. Pese a estas medidas, se detectaron algunos focos de sobrepoblación en los complejos penitenciarios que alojan a varones adultos del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Durante las primeras semanas de 2017 en las cárceles federales se ha vuelto a superar el récord histórico de personas detenidas, pero además desde el 20 de enero se registra sobrepoblación general, es decir, hay más personas encarceladas que la capacidad total de alojamiento del sistema penitenciario. Y a pesar de que se volvió a incrementar el cupo de alojamiento declarado, no se ha podido contener el fenómeno.
En este marco de sobrepoblación general del SPF –la cifra de personas alojadas supera el cupo declarado en el conjunto de cárceles federales-, el escenario se agrava considerablemente en algunos establecimientos en particular. El Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza al viernes 10 de febrero alojaba a 141 personas para las cuales no contaba con cupo disponible. Aún peor es la situación del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, que a esa fecha alojaba a 184 detenidos por encima de su capacidad declarada.
Por otra parte además de la responsabilidad del Poder Judicial, el problema de la sobrepoblación se complejiza debido a que históricamente no había información confiable acerca de las capacidades de alojamiento de las distintas unidades penitenciarias, observándose a menudo incrementos del cupo declarado que no van acompañados de la habilitación de nuevas plazas de alojamiento, salvo las declaradas últimamente por el Servicio Peniteciario donde se reconoce que se esta trabajando por arriba de su capacidad operativa. En función de ello, la Procuración Penitenciaria presentó en 2013 un proyecto legislativo (“Ley para la Acreditación Funcional de Establecimientos para la Privación de la Libertad y Control de la Superpoblación”) con el fin de establecer un mecanismo para la definición de criterios objetivos de las capacidades de alojamiento en las prisiones y poner en marcha un sistema de alertas que derive en intervenciones articuladas entre diversas agencias estatales cuando los establecimientos se acerquen a completar sus capacidades declarada.
Entre los efectos más graves de la sobrepoblación carcelaria se destaca el hacinamiento y la falta de privacidad; el deterioro edilicio y material; la degradación de las condiciones higiénico-sanitarias; la imposibilidad de acceder a trabajo, educación, actividades recreativas así como de mantener los vínculos familiares y sociales; la deficiente alimentación y atención a la salud; tortura, malos tratos y el incremento de la violencia intra carcelaria; el contagio de enfermedades, etc. Ver al respecto el SPOT de sobrepoblación elaborado por este Organismo.
Considerando las gravísimas vulneraciones de derechos que produce la sobrepoblación, y la obstaculización que representa para la reinserción social de las personas detenidas, resulta indispensable la adopción de medidas por parte de los diversos actores estatales implicados. Esta Procuración Penitenciaria reitera la importancia de que el Estado argentino avance en una reforma democrática de las instituciones de encierro que se encuadre en el respeto de los derechos humanos.
15 de Febrero, 2017
El Procurador Penitenciario de la Nación realizó una Recomendación para que se arbitren los medios necesarios para garantizar el acceso inmediato a los distintos niveles educativos de las personas privadas de la libertad, a fin de dar efectivo cumplimiento del derecho a la educación que les asiste.
De la información recabada por este organismo surge que, el total de las personas detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal no tienen garantizado el acceso inmediato a los niveles educativos correspondientes en cualquier momento del año.
Esta Procuración Penitenciaria Nacional a través de su historia ha puesto de manifiesto la importancia que posee garantizar el pleno acceso a la educación por parte del colectivo de personas privadas de su libertad, apoyado en la vasta legislación nacional e internacional vigente al respecto.
Considerando que la educación constituye un derecho humano fundamental, se recomendó que el Servicio Penitenciario Federal y los Ministerios de Educación de las distintas jurisdicciones provinciales y de la CABA, arbitren los medios necesarios para garantizar el acceso inmediato a los distintos niveles educativos de las personas privadas de la libertad, a fin de dar efectivo cumplimiento del derecho a la educación de estos.
13 de febrero, 2017.
Tanto organizaciones privadas como organismos públicos y otros sectores que conforman el mercado laboral, exigen certificados de antecedentes penales como condición para el acceso a los puestos de trabajo que ofrecen. Ello implica que muchas personas que han transitado una pena privativa de libertad queden fuera del mercado laboral formal, con todas las consecuencias negativas que ello implica.
9 de Febrero, 2017
Durante el bienio 2015-2016 esta Procuración Penitenciaria efectuó una serie de relevamientos en la Colonia Penal de Ezeiza -destinada a alojar a personas condenadas próximas a recuperar su libertad-, e identificó serias deficiencias en su infraestructura que atentan contra los estándares modernos de la construcción penitenciaria respetuosa de los derechos humanos.
30 de enero, 2017
Para las personas privadas de libertad las visitas constituyen el principal modo de preservar los vínculos con sus familiares y amigos. La necesidad de favorecer la continuidad de los lazos componen el conjunto de derechos fundamentales que deben garantizarse durante el tránsito por la cárcel, a la vez que resultan indispensables para mitigar los efectos desocializadores del encierro carcelario.