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Organo judicial actuante: 
 J.E.P. N° 3
Fecha: 
 07/2010
B., H.A., J.E.P. Nro.3- 15/7/2010
 
Frente al planteo de nulidad de una sanción por la Def. Of., en el que se cuestionaba la disposición de una medida cautelar de aislamiento en el marco de un procedimiento infraccionario en la U.6 SPF, el juez declaró procedente lo peticionado considerando que al circunstancia de que figurara la hora en la que fueron dictadas la medidas de aislamiento provisional y el hecho de que éstas fueran en los dos casos, anteriores a la confección de los partes disciplinarios, pone en duda la hora en la que fueron labrados los partes de inicio de los expedientes, verificándose de ese modo la nulidad a la que hace referencia el art. 31, inc. e del Dec. 18/97, contagiando sus efectos a todo el procedimiento disciplinario.