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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las personas privadas de la libertad no se hallan excluidas del acceso a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Consecuentemente, el derecho a toda persona a la educación (art. 13.1 PIDESC), el derecho al trabajo y al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (arts. 6 y 7), el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (art. 12), el derecho a la seguridad social (art. 9), el derecho a la protección de la familia (art. 10), el derecho a la alimentación (art. 11), deben ser garantizados también a las personas en situación de encarcelamiento. Además, debemos tener en cuenta que la población encarcelada es un grupo de habitantes de la Argentina particularmente vulnerable.
El acceso a los DESC como eje temático de trabajo de la PPN es novedoso, siendo que por primera vez se introdujo un capítulo específico en el Informe Anual 2011. No obstante, con anterioridad la PPN ya venía desarrollando acciones y estrategias de diverso alcance relativas al derecho a la educación (ver capítulo específico en el Informe Anual 2008 y en el Informe Anual 2010, así como Instructivo relativo al estímulo educativo), al derecho al trabajo (ver capítulo específico en el Informe Anual 2008), al derecho a la salud (ver capítulo específico en el Informe Anual 2009 y en el Informe Anual 2010), al derecho a la alimentación (ver capítulo específico en el Informe Anual 2010) y al acceso a la AUH (ver instructivo).

 


Documentos relacionados:

Covid-19: El acceso a derechos económicos, sociales y culturales de las PPL

Capitulo DESC. Informe Anual 2018

Capitulo DESC. Informe Anual 2017

Instructivo estimulo educativo

Instructivo AUH