Ley de acceso a la Información Pública 27.275
La Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública. El mecanismo de acceso a dicha información promueve el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad. A partir del 29 de septiembre del corriente entro en vigencia la ley de acceso a la información pública para la que nuestro organismo esta adecuando su accionar para garantizar su adecuado cumplimento.
Para solicitar información a nuestro organismo podés completar el siguiente formulario online , o descargarlo AQUÍ y enviarlo por mail a o imprimiendo el mismo y acercarlo o enviarlo por correo postal a: Procuración Penitenciaria de la Nación, Callao 25 1º "B" (1022AAA) Buenos Aires.
Más información: datos.ppn.gov.ar
Formulario para la solicitud de información pública en la PPN
Transparencia Pasiva
- ¿A qué se llama información pública?
Son aquellos datos generados, controlados o conservados por los organismos públicos. Pueden ser mensajes, acuerdos, directivas, estudios, informes, oficios, normas, partes de expedientes, correspondencia oficial, actas, boletines o cualquier otra información escrita, fotográfica, grabada, en cualquier tipo de soporte (magnético, digital u otro).
- ¿Qué significa acceso a la información pública?
Es la posibilidad que tienen vos y toda persona de obtener información en distintos formatos y soportes. Es una herramienta de rendición de cuentas que fomenta la participación ciudadana y te permite conocer las decisiones gubernamentales en asuntos fundamentales como la educación, la seguridad, la salud o la vivienda.
- ¿Quiénes están obligados a brindarla?
A partir de la sanción de la Ley de Acceso a la Información Pública, están obligados los tres poderes del Estado, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, empresas, partidos políticos, universidades y sindicatos que reciban aportes públicos.
- ¿Yo tengo derecho a acceder a la información pública?
Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información. No es necesario que demuestres tener un interés legítimo o particular, ni que te patrocine un profesional letrado (abogado, escribano, etc.).
- ¿Hay límites para obtener la información?
Si bien toda la información en poder del Estado se presume pública y accesible, está sometida a un régimen limitado de excepciones. Esto quiere decir que existen algunas restricciones, entre ellas:
Datos que afecten la intimidad de las personas (por ejemplo: domicilios o teléfonos particulares).
Información protegida por secreto bancario, por secreto profesional o por una estrategia de defensa en una causa judicial.
Información clasificada como reservada, confidencial o secreta por razones de defensa o de política exterior.
Notas internas con recomendaciones que formen parte del proceso previo a la toma de decisiones de la Autoridad Pública y que no integren un expediente.
Información exceptuada por leyes específicas.