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Personas con discapacidad (discapacidad física y en términos de salud mental)

Dado que ante la problemática de las personas con discapacidad física, psicosocial y con padecimiento mental, la respuesta de la sociedad ha sido históricamente la exclusión y la segregación, esto es, esconderlas de la comunidad, el Procurador, manifestó su preocupación por detectar cómo se plasmaba este patrón de respuestas en el ámbito carcelario. Ámbito atravesado significativamente por la exclusión social. Es así pues que, a la luz de las diversas intervenciones llevadas a cabo en esta dirección, podemos decir que se responde de igual modo ante este colectivo en el contexto de encierro. Con alojamientos cuya infraestructura no contempla la inclusión de personas con discapacidad física, o con tratamientos prolongados y no voluntarios en dispositivos de salud mental, así como, con privaciones de la libertad indefinidas en el ámbito penitenciario de aquellas personas declaradas inimputables en procesos penales.

El propósito de la  Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Cabe agregar, que en cumplimiento de estas obligaciones, es que el Estado argentino aprobó la Ley de Salud Mental, N ° 26.657, que acerca la legislación local a los nuevos paradigmas que sobre discapacidad rigen en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En línea con los nuevos imperativos de la CDPD, el artículo 7 de la Ley 26.657 reconoce el derecho del paciente a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria y el derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. Nuestra labor apunta a hacer de este artículo una realidad.


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