El derecho a la salud mental de las personas privadas de su libertad, es otro eje de abordaje de esta Procuración.
Partimos de la Ley Nacional de Salud Mental (Nº 26.657) para formular, atento a su texto, que reconocemos a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.[1]
Asimismo, tomamos en consideración la Declaración de los Derechos Humanos y de la Salud Mental que postula: “Todas las poblaciones contienen grupos vulnerables y particularmente expuestos a la enfermedad o trastorno mental o emocional. Los miembros de estos grupos exigen una atención preventiva, y también terapéutica, particular, al igual que el cuidado en la protección de su salud y de sus derechos humanos. Se incluyen las víctimas de las catástrofes naturales, de las violencias entre comunidades y la guerra, las víctimas de abusos colectivos, comprendidos aquellos que proceden del Estado, también los individuos vulnerables a causa de su movilidad residencial (emigrantes, refugiados), de su edad (recién nacidos, niños, ancianos), de su estatuto de inferioridad (étnica, racial, sexual, socio-económica), de la pérdida de sus derechos civiles (soldados, presos) y de su salud. Las crisis de la vida, tales como los duelos, la ruptura de la familia y el desempleo, exponen igualmente a los individuos a estos riesgos”.[2]
Bajo estas premisas, la Procuración vela por el cumplimiento del derecho a la salud mental de los privados de libertad, el acceso a la asistencia, el cuidado y/o mejoramiento de la misma, en el marco de un horizonte de inclusión de estas personas en el ámbito social.
Desde una concepción integral de la salud mental se pretende correr el eje de lo psicopatológico e individual como coordenada exclusiva de intervención, para promover la consideración de las modalidades de la vida cotidiana que se establecen en la cárcel, esto es, el régimen penitenciario, el trato, la cualidad de los espacios de alojamiento, sus condiciones materiales, la oferta de educación, trabajo, actividad física y recreativa, y el respeto y promoción de los vínculos sociales como factores indispensables para una adecuada inclusión social.
[1] Ley Nacional de Salud Mental N º 26.657, 2010.
[2] Revista Psicoanálisis y el Hospital "La Salud Mental. Salud Mental y Psicoanálisis. Dispositivos clínicos. Declaración de los Derechos Humanos y de la Salud Mental”, 1995.
Capítulos del Informe Anual:
Para obtener información más detallada, se puede consultar el capítulo correspondiente en el último informe anual presentado por la institución. (Ver informe)
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