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Organo judicial actuante: 
 J.E.P. N° 3
Fecha: 
 09/2010

C.P., E.- J.E.P. Nro.3- 22/9/2010

 
Una detenida alojada en la U.13 del SPF fue sancionada por la Dirección de ese establecimiento por considerar que había infringido las normas establecidas en los arts. 18 inc. b y e del Reglamento de Disciplina para Internos (Dec. 18/97). Contra esa decisión la interna dedujo recurso de apelación (art. 96 le 24.660), el cual fue fundado por la Defensa Oficial. El magistrado resolvió dejar sin efecto el correctivo disciplinario atendiendo a que: 1) los elementos probatorios aportados por la interna generaban dudas acerca de la justicia de la decisión adoptada por la autoridad penitenciaria, y que ello ameritaba aplicar el principio de “favor rei” (duda favorable al interno); 2) el que no se hubiera identificado la conducta concretamente desplegada por C.P. al momento de ser notificada de la imputación no se indicó quién fue el agresor y quién el agredido, conlleva la aplicación de una sanción colectiva; 3) la conducta encuadrada en el inc. b art. 18 lo había sido erróneamente, dado que ese tipo infraccionario proscribe acciones como incitar o participar de movimientos para quebrantar el orden y la disciplina, lo que no se configuró en el caso, por haberse tratado sólo de una pelea entre dos internas.