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Organo judicial actuante: 
 J.E.P. N° 1
Fecha: 
 06/2010

V., G.G.- J.E.P.Nro.1- 7/6/2010

En el caso de un sanción en virtud del art. 18 inc. b del Decreto 18/97, en el cual se le imputó a un interno la participación en una reyerta generalizada y la utilización en ella de elementos punzantes y cortopunzantes, el juez declaró la nulidad del correctivo, a instancias de la Defensoría Oficial, por constatar la presencia de numerosos desprolijidades en cuanto a las formalidades en la confección de las actuaciones (errores materiales en las fechas consignadas). Para ello entendió que esos defectos afectaban la validez del acto por el cual se le impuso la sanción al detenido.