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Organo judicial actuante: 
 JEP Nº 3
Fecha: 
 05/2010

J.E.P N° 3. (Mayo 2010)

SUMARIO: “…entiendo que la autoridad penitenciaria ha manipulado arbitrariamente la situación del interno XXX y le impidió de manera injustificada obtener el derecho de acceder al mayor estadio del Régimen Penitenciario Progresivo que, conforme las calificaciones que presenta –especialmente la conceptual- y el cumplimiento de los objetivos básicos del Programa de Tratamiento Individual, formalmente debe ser ejercido…”.
“…El principio constitucional de legalidad contenido en el art. 18 de la Carta Magna se traduce, en su faz ejecutiva, en la presentación de “reglas claras” para el acceso del interno a los distintos estadios que conforman el Régimen Penitenciario Progresivo. Tales “reglas” deben ser conocidas por todos los actores del proceso de ejecución y deben encontrarse sujetas a verificación constante de las partes y del suscripto. Por lo expuesto, aparece como evidente el hecho de que la autoridad administrativa afectó en este caso el mencionado principio constitucional ya que, como quedara dicho, no se entiende qué es lo que debe hacer el causante o qué actividad le falta completar para poder, de una vez por todas, ser incluido en el Período de Prueba. En tal sentido, y conforme el análisis de lo informado –u omitido- por la autoridad penitenciaria, el condenado cumple las exigencias contenidas en el art. 27 del decreto 396/99 para poder acceder al mencionado período…”.
“…la ausencia de información o la falta de fundamentación de los actos administrativos realizados por la autoridad penitenciaria no pueden perjudicar el interés del condenado para quien, es obvio, la ley le ha reservado el derecho de optar por modos de cumplimiento que superen el férreo encierro carcelario”.“…el consejo correccional incumplió en este caso con claras previsiones emanadas del organismo que rige el funcionamiento de los servicios criminológicos. Así, por nota memorando Nro. 008/07 del 13 de febrero ppdo., la Dirección General de Régimen Correccional estableció que la calificación conceptual de muy bueno (7) presupone necesariamente la inclusión del condenado en el período regido por la autodisciplina y su incorporación al régimen de Salidas Transitorias. Insisto con la circunstancia de que, desde el mes de junio de 2008, la autoridad penitenciaria le asignó a XXX la calificación conceptual de muy bueno (7) y, sin embargo, aún transita la Fase de Confianza del Período de Tratamiento…” 

VOCES: INCORPORACION AL PERIODO DE PRUEBA, CONTROL JUDICIAL SUFICIENTE.

JEP Nº3. 12-05-2010