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Organo judicial actuante: 
 PJ Chubut
Fecha: 
 03/2006

Poder Judicial de Chubut. Habeas Corpus Correctivo. 
(8/3/06)

SUMARIO: “Lo que sí la acción interpuesta justifica, tanto por los motivos que la impulsan como por la finalidad del instituto -el acceso a la justicia en busca de soluciones excepcionales y rápidas para problemas también excepcionales y acuciantes que confrontan manifiestamente con garantías constitucionales y aquejan a un determinado número de personas- es su promoción con carácter “colectivo”, resultando un recaudo formal inadmisible en este tipo de procesos el cuestionamiento de la legitimación de los presentantes respecto de cada uno de los eventuales beneficiarios de la petición.”
“…la superpoblación carcelaria -entendido como el alojamiento en un establecimiento carcelario de más cantidad de personas de las que es posible albergar sin reducir las condiciones mínimas que deben reunir-, se relaciona directamente con la garantía de los internos a recibir un trato digno y condiciones carcelarias adecuadas.”
“…reemplazar el estado de detención preventiva por otras restricciones que no impliquen alojamiento en lugares de detención, en tantos casos como sea suficiente para garantizar a aquellos que continúen detenidos la verificación a su respecto de las condiciones mínimas que el respeto a los derechos humanos consagrados en la normativa legal provincial, nacional y supranacional impone.”

VOCES: HABEAS CORPUS CORRECTIVO COLECTIVO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. CONDICIONES DE DETENCIÓN. SUPERPOBLACIÓN. MEDIDAS ALTERNATIVAS AL ENCIERRO.

PJ Chubut. Habeas Corpus Correctivo. 08-03-06 fallo