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Organo judicial actuante: 
 CSJN
Fecha: 
 04/2002

CSJN. Mignone, Emilio F. s/ habeas corpus (9/4/02)

SUMARIO: “…teniendo en cuenta que la Convención Americana sobre Derechos Humanos solamente alude a los casos de "condena, por juez competente en proceso penal", resulta pristino que la exclusión del padrón electoral referente a "...los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad..." (categoría que el Código Nacional Electoral distingue claramente de los "...condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena..." art. 3, inc. e) no se ajusta a las directivas de dicho instrumento internacional, cuya superior jerarquía normativa deben los jueces declarar (art. 31 CN.).”
“Que, de lo que se lleva dicho, puede desprenderse que el sufragio universal constituye un valor fundamental de todo el orden constitucional. La prisión preventiva, por su parte, no constituye una suerte de pena anticipada y su ejecución debe ser congruente con los fines que la inspiran. Es cierto que, necesariamente, algunos derechos son restringidos en virtud de la detención pero, también necesariamente, que subsisten inalterados un conjunto de derechos a intramuros del presidio.”
“El reconocimiento del a quo de la razón del reclamo de la parte actora y la consiguiente declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada resultan incompatibles con el rechazo parcial de la pretensión que, en definitiva, contiene la sentencia al sostener que "no se sigue de esto que podrán efectivamente emitir el voto en tanto los poderes competentes el Legislativo y el Ejecutivo no dicten la necesaria reglamentación que posibilite el sufragio de tal categoría de personas". Reconocer un derecho pero negarle un remedio apropiado equivale a desconocerlo. En consecuencia, corresponde urgir al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo a que adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos no condenados y en este marco, esta Corte considera prudente disponer que este derecho sea implementado por las autoridades competentes dentro del plazo de seis meses”. (Del Voto de la Mayoría)

VOCES: DERECHOS ELECTORALES. PROCESADOS. EXIGIBILIDAD DEL DERECHO.

CSJN. Mignone 9-4-02 fallo