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Organo judicial actuante: 
 JEP Nº3
Fecha: 
 08/2007

J.E.P N° 3 (Agosto de 2007)

SUMARIO: “…al haber cumplido los requisitos preestablecidos en la ley, el condenado ha adquirido el derecho a ejercer su opción para modificar el modo de cumplimiento de la pena que se le impuso. Se trata de la aplicación concreta al caso del principio de legalidad contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional que, trasladado a su faz ejecutiva, implica la implementación de ‘reglas claras’ tendientes a lograr una eficaz determinación cualitativa de la pena. En otras palabras, se le ha dicho al interno que, de cumplir ciertas condiciones y exigencias, podía acceder al régimen de Salidas Transitorias; no es lícito determinar ahora que, pese a haberse verificado el mentado cumplimiento, no se encuentra en condiciones de obtener su pretensión.”

VOCES: SALIDAS TRANSITORIAS. DERECHO ADQUIRIDO.

J.E.P N° 3. 8-07. fallo