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Organo judicial actuante: 
 J.E.P Córdoba
Fecha: 
 11/2007

Juzgado de Ejecución Penal de 1° nominación Córdoba. Habeas correctivo (9/11/07)

SUMARIO: “…los condenados, sea cual fuese la naturaleza de su delito, conservan inalterados aquellos derechos fundamentales que les corresponden como manifestación natural de su dignidad…” 
“…las quejas vinculadas con supuestas deficiencias en la atención médica a los internos indudablemente, ‘pueden representar – de verificarse – una circunstancia de agravamiento de las condiciones de detención, examinable a través de un hábeas corpus correctivo’…”
“…negarle este derecho a ser informado de los resultados de los estudios médicos que se le practican, constituye una devaluación de sus derechos; sin ninguna base que lo justifique…”
“…el acceso a la prestación de los servicios médicos ‘es uno de los derechos que por efecto de la privación de la libertad, no pueden garantizarse a sí mismas las personas privadas de la libertad, quedando completamente en manos de la administración penitenciaria el ofrecer el acceso a la atención médica y consecuentemente la garantía del derecho a la salud’…”

VOCES: DERECHO A LA SALUD. ATENCIÓN MÉDICA.

JEP Córdoba. Habeas correctivo 9-11-07 fallo