Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

Organo judicial actuante: 
 Juz. Nac. Criminal de Instrucción
Fecha: 
 04/2005

Juzgado Nac. Criminal de Instrucción de Primera Instancia Nº 25, Sec. 161 (8/4/05)

SUMARIO: “Ha quedado acreditado en autos -lo cual no fue ni aún negado por la administración- que las condiciones en las que se cumple actualmente la privación de la libertad de los internos de la Unidad nº 2, se encuentra agravada, y afecta derechos humanos esenciales amparados por nuestra Carta Magna.”
“Es menester resaltar que el mayor problema que plantea esta acción se refiere a la superpoblación carcelaria. Y si de ello se trata, no basta con sólo poner el acento en quienes deben administrar decisiones relacionadas con el alojamiento de detenidos, por cuanto sus propuestas de alojamiento racionales ceden ante demanda de personas que ingresan al sistema carcelario…involucrar a todos aquellos que de alguna u otra manera en nuestra función, contribuimos a que las decisiones apuntadas resulten difícil superación.”
“…en un balance de los bienes en juego, nunca puede oponerse la normativa que rige la obra pública a la salud, y mucho menos la vida de la población que allí se aloja… el Estado tiene compromisos internacionales relacionados con los derechos humanos y de los cuales debe hacerse cargo para no resultar demandado por parte de ellos.”

VOCES: SUPERPOBLACIÓN. DERECHO A LA SALUD. EXIGIBILIDAD. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

Juzg. Nac. Crim. Instr. de 1° Inst. Nº 25, Sec. 161 8-4-05 fallo