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Organo judicial actuante: 
 Cám. Nacional de Casación Penal
Fecha: 
 01/2007

Cámara Nacional de Casación Penal -Sala III. 15/1/2007

SUMARIO: “…era imposible pensar en una reinserción social si se agravaban las condiciones de detención al alejarlo de su familia, debiendo regir el principio de humanidad, sin que sirva de pretexto la falta de recursos materiales o dificultades económicas”.
“…Dentro de este contexto, el traslado de Unidad puede provocar serias afectaciones a los derechos y garantías del interno, dentro y fuera del proceso penal. En el primero de los supuestos, la lejanía obstaculiza la posibilidad de que tenga un acceso inmediato a su defensor y al juez de ejecución, lo que imposibilita realizar un control adecuado sobre las condiciones de detención, afectándose el derecho de defensa y los principios de inmediación y acceso a las justicia. (art. 8.1, 2.d del CADH). En el segundo de los casos, se restringe o torna imposible las visitas de familiares o allegados, lo que afecta la dignidad de la persona pues las relaciones con el exterior son una necesidad esencial de todo ser humano”.
“…Cuando se dispone el traslado del interno a una unidad carcelaria, debe valorarse concretamente si el nuevo alojamiento resulta acorde con el principio de resocialización, pues la pena –como dije- debe estar a disposición de la persona y no al revés. Estas son las cuestiones que el juez de ejecución debe controlar, pues si bien el traslado es resorte principal del SPF (arts. 71/73 de la ley 24.660) posee su límite cuando aquella medida afecta los derechos y garantías de las personas privadas de libertad. Por esta razón, no resulta una respuesta jurisdiccional suficiente limitarse a enunciar que aquellas cuestiones pertenecen a la esfera de la administración penitenciaria.

VOCES: RECURRIBILIDAD DE LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA SOBRE TRASLADOS DE DETENIDOS - AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN - CONTROL DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LAS DECISIONES

Cám. Nac. de Casación - Sala III