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Organo judicial actuante: 
 JEP Nº1
Fecha: 
 07/2005

Resolución General J.E.P Nº 1. (7/7/05)

SUMARIO: “…conforme lo previsto por el art. 128 de la ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (24.660), el suscripto resulta competente para autorizar la disposición anticipada de fondos de reserva con que cuentan los internos a disposición de este Juzgado a mi cargo, en los casos en que ello se encontrase debidamente justificado… Dado que las necesidades económicas que por lo general padecen las familias de los internos, son muy numerosas las solicitudes formuladas al respecto para que les sea concedida la autorización requerida… Dicha circunstancia genera un cúmulo de tramitaciones e incidencias que, en el marco del colapso que atraviesa la justicia nacional de ejecución penal, actúa en desmedro de la resolución oportuna de las cuestiones aún más importantes que las patrimoniales, como por ejemplo, las referidas a la libertad. En consecuencia, y siendo que, en definitiva, se trata de peticiones de disposición anticipada del fondo resultante del trabajo que cumplen los condenados intramuros, es que habré de autorizar de manera general que, a solicitud del interno, la autoridad carcelaria le haga entrega anticipada del fondo de reserva acreditado, siempre y cuando la Sección Asistencia Social verifique la concurrencia de necesidades que lo justifiquen (art. 128 de la ley 24.660) o en los casos en que se lo solicitare para asistir a familiares a los que pudieran corresponder alimentos, circunstancia que deberá ser previamente constatada. En el mismo sentido, será la respectiva sección Asistencia Social la que habrá de determinar en cada caso el porcentaje que será entregado anticipadamente.”

VOCES: PECULIO. DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE FONDOS. AUTORIZACIÓN GENERAL.

 J.E.P N° 1. Res Gral. 7-7-05 resolución