Juz. Fed. en lo Crim. y Correc. Nº 2 de Lomas de Zamora
(Septiembre de 2009)
SUMARIO: “…Lo atinente al largo del cabello de las personas detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, es considerado parte de su esfera de autodeterminación y ajeno, en principio, a la injerencia de los responsables del Servicio, con los límites establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley 24.660, en cuanto a que la higiene personal no puede afectar las condiciones sanitarias generales del establecimiento carcelario y de los demás internos…”.
“Hacer lugar al presente habeas corques preventivo y, en consecuencia, ordenar que el director del Complejo Penitenciario Federal Nro.1 se abstenga de obligar a cortarse el pelo a XXX e instruya a todo el personal a su cargo en el mismo sentido…”.
VOCES: TRATO, LIMITE A LAS INJERENCIAS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE LOS DETENIDOS.