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Organo judicial actuante: 
 CSJN
Fecha: 
 10/1995

CSJN. Dessy s/ habeas corpus (19/10/95)

SUMARIO: “… carecen de racionalidad las circunstancias previstas en el art. 5 de dicho reglamento para fundar la negativa al envío de la correspondencia del interno… en cuanto a la referencia al "lenguaje obsceno", no se advierte cuál sería el interés legítimamente del Estado para intervenir la correspondencia privada del recluso a efectos de asegurarse que ésta guarde un lenguaje decoroso. La prohibición que las misivas "hagan alusiones o emitan juicios con respecto al régimen interno o al personal del Servicio Penitenciario Federal" no sólo carece de vinculación razonable con los objetivos de seguridad y resocialización previstos en la ley penitenciaria, sino que además cercena un medio idóneo tal vez el único con que cuentan los reclusos para hacer llegar al mundo exterior denuncias o reflexiones sobre el ámbito carcelario, y aún, reclamar ayuda ante abusos de la autoridad. La exigencia de que las cartas de los reclusos sólo aludan a asuntos estrictamente particulares o de familia se funda en una concepción alienante, que niega al preso la facultad de expresarse sobre temas sociales y políticos.”
“La contradicción entre el objetivo de readaptación social sostenido en la Ley Penitenciaria argentina y la censura de la correspondencia induce a recordar que no le está permitido al legislador obrar de modo que redunde en destrucción de lo mismo que ha querido amparar y sostener.” (Del Voto de la Mayoría).
“… la validez de los reglamentos no puede provenir del sólo hecho de que la limitación pese sobre condenados, esto es, individuos obligados a vivir en el marco de instituciones carcelarias… El ingreso a una prisión, en tal calidad, no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional.”

VOCES: DERECHOS FUNDAMENTALES. INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA

CSJN. Dessy. 19-10-95 fallo