J.E.P. N° 1. 8 de Mayo de 2006 (C., S. D.)
SUMARIO: “El parte que origina el procedimiento disciplinario debe contener una relación sucinta del hecho con las circunstancias de tiempo, modo y lugar; indicando partícipes, damnificados y testigos, si los hubiere; mención de otros elementos que puedan conducir a la comprobación de la presunta infracción, medidas preventivas de urgencia que se hubieran adoptado y día y hora en que se labro el parte o acta - todo ello bajo pena de nulidad -, los que deben ser suscriptos por el funcionario actuante con aclaración del nombre e indicación de la función que desempeña y esta información debe ser notificada al interno para permitirle ejercer válidamente su derecho a la defensa (conforme lo previsto por el artículo 40 inciso “B” del Decreto 18/97).”
VOCES: SANCIÓN DISCIPLINARIA. REQUISITOS. NULIDAD. DERECHO DE DEFENSA. CONTROL JUDICIAL SUFICIENTE.