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Organo judicial actuante: 
 Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 
 12/2009

CSJN. Fallo G.383.XL
(22/12/09)

SUMARIO: “el postulado que emana del artículo 18 de nuestra Constitución Nacional tiene un contenido operativo que impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, obligación que se cimienta en el respeto a su vida, salud e integridad física y moral. La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del citado artículo 18, los propios de los penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema.…”
“…Que esta Corte ha decidido reiteradamente que quien contrae la obligación de prestar un servicio -en el caso los mencionados precedentemente- lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular…”
 “…la demandada – la provincia de Buenos Aires- tiene a su cargo, entre otros, el deber de garantizar la seguridad de los internos…".
”…Que, sobre la base de lo expuesto, en este caso resulta comprometida la responsabilidad de la provincia de Buenos Aires. Ello es así, pues en la causa se acreditó que el Servicio Penitenciario Provincial incumplió con sus deberes primarios, lo que constituye una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria…”
“…el Servicio Penitenciario tiene la obligación de evitar que los internos tengan a su alcance elementos de evidente peligrosidad, tales como los secuestrados en este caso, susceptibles de producir daños en la salud física de aquéllos y de terceros…”
“…corresponde admitir la indemnización por daño moral, en razón de la interpretación amplia que se ha acordado al artículo 1078 del Código Civil, pues la lesión a los sentimientos afectivos que lo justifica se intensifica en el presente caso si se repara en la entidad y duración de los padecimientos que precedieron a la muerte de Sansalone, cuando se encontraba confiado al servicio de custodia del sistema penitenciario, y la dolorosa repercusión que importa la pérdida de un hijo, la mayor causa de aflicción espiritual…”

VOCES: OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD ESTATAL.  

Fallo G.383.XL